

Aún no hemos podido asimilar del todo los diferentes recovecos de las Norma Oficial Mexicana 035, cuando ya estamos por entrar al estudio de la nueva norma que aparecerá bajo el número 037.
Y es que la pandemia aceleró el proceso de regulación del teletrabajo o trabajo a distancia. Antes del COVID -19 el teletrabajo apareció como un símbolo de “modernidad” en las empresas que se adaptaban con ello a las necesidades de una generación laboral millenial, que se encontraba en busca de nuevos modelos de trabajo que pudieran satisfacer necesidades ya no económicas sino de “plenitud y equilibrio” entre la vida laboral y la vida personal.
Derivado de la necesidad de regular una realidad que irrumpió desde marzo de 2020, las autoridades mexicanas se han dado a la tarea de generar un instrumento legal que pueda brindar protección jurídica a más de trece millones de trabajadores que actualmente se encuentran desarrollando sus actividades a través del trabajo a distancia o teletrabajo.
La Norma Oficial Mexicana (NOM) 037 es la normativa que tiene por objeto la regulación de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo. Cabe hacer mención que actualmente la NOM037 se encuentra como un proyecto de norma que está siendo ampliamente discutido no sólo por las autoridades sino también por los demás actores que intervienen en los procesos laborales como lo son los sindicatos, los patrones, las cámaras empresariales, industriales, los colegios de abogados y los profesionales del área de la salud ocupacional. Y es que este debate se torna más que necesario ya que de este intercambio de ideas saldrá la norma que habrá de regular el teletrabajo en México.
Novedades
Algunas de las novedades que trae consigo este proyecto de norma son los siguientes:
- El patrón deberá de contar con una lista de todas las personas que se encuentran laborando bajo la modalidad de teletrabajo; además de eso deberá cerciorarse de que se cuenta con las condiciones adecuadas en el domicilio del trabajador para poder desarrollar sus funciones.
- Se deberá establecer una política de teletrabajo en la empresa en el que estén claramente delimitados los alcances de esta modalidad.
- El trabajador contratado bajo modalidad presencial y que con acuerdo del patrón se cambie a modalidad de teletrabajo tendrá el derecho de regresar a modalidad presencial. Sin embargo, el trabajador contratado en modalidad de teletrabajo no tendrá derecho a solicitar su incorporación al trabajo presencial.
- Deberán respetarse las demás normas contenidas en la LFT para los trabajadores que se encuentren en ambas modalidades (presencial y teletrabajo)
Retos de la NOM 037
Algunos de los retos que se observan por parte del proyecto de norma que se encuentra actualmente en discusión son los siguientes:
- Existe un desequilibrio de cargas de obligaciones entre trabajadores y patrones toda vez que la norma confiere demasiadas cargas a los patrones para cerciorarse y responder de situaciones que se presenten en entornos no controlados como las casas de los trabajadores.
- Existen cuestionamientos en torno al tratamiento que se dará a los accidentes y riesgos de trabajo ocurrido en los lugares designados por el colaborador para desarrollar el teletrabajo.
- Surgen dudas sobre los mecanismos de adhesión de estos trabajadores a las organizaciones sindicales que se encuentran en las empresas.
- Es necesario revisar el catálogo de responsabilidades sobre los insumos, herramientas e información que el patrón pone a disposición del trabajador y que pueden ser sujetos de mal uso por aquellas personas que no guardan una relación laboral con la empresa pero que viven con el colaborador que se encuentra bajo la modalidad de teletrabajo.
- ¿Tendrá aplicación para el sector público esta normatividad?
Sin dudas los siguientes meses estaremos viendo un debate cada vez más acalorado sobre este tema que debe de importarnos a todos aquellos que podemos encontrarnos en este supuesto de forma de colaborar para las empresas.
Por lo pronto sigamos sobreviviendo en esta república Godín.
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