Venganza Social vs. Estado de Derecho: El Caso de Roxana y el Populismo Penal en México

José Mena López

Mucho se ha hablado sobre el caso de Roxana N en Baja California México, en dónde trágicamente perdió la vida un pequeño de 3 añitos. El presente texto no tiene como finalidad juzgar una conducta o no, tampoco hablar sobre los estereotipos que rondan alrededor del mismo caso. Más bien, este caso trae a flote algo que se ha vendido suscitando desde hace ya muchos años en México, el populismo penal y la imposición de la prisión preventiva para satisfacer fines de venganza social.

Para esto hay que dejar de lado los sentimientos que la noticia pudo provocar, además de los estereotipos de género en los que se ve envuelta la madre de Vicente, que a sabiendas son aquellos por el cual el Estado Mexicano traslada la carga de los hijos a la madre y que impone exigencias sociales y morales como las que implica ser una buena madre abnegada, una súper mujer y aquella con una responsabilidad única del cuidado de los hijos.

Lo que importa a este relator es la imposición de la medida cautelar que se le impuso a la investigada, la prisión preventiva, que, para ser sinceros, este análisis se hace partiendo solo de la información que es conocida a través de las redes sociales, las plataformas digitales, pero también sobre la experiencia propia como abogado postulante en materia penal. Para nada resultó sorprendente que la medida cautelar elegida en este proceso haya sido la más gravosa de todas, pero es importante conocer cómo se debería imponer la misma según nuestra ley procesal.

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Las medidas cautelares deben perseguir un fin claro, la protección al sano desarrollo de la investigación, la protección de las víctimas o testigos y el evitar la adulteración o destrucción de indicios o el peligro de que la persona investigada pueda escapar del proceso que enfrenta. Estos son los fines constitucionalmente reconocidos por el legislador y el estado de Derecho, la finalidad, lo que se buscaba con la creación de las mismas.

Pareciera que los mismos no importan y que el Estado mexicano se aprovechara de interpretaciones laxas o erróneas para tergiversar esta finalidad y convertir a las medidas cautelares en una sanción anticipada, que se relaciona de manera íntima con el fin utilitarista de las penas, es decir, la amenaza de castigo a la sociedad, el enviar un mensaje claro, si lastimas a alguien de un sector vulnerable, en el caso concreto, un niño, tendrás una sanción severa y en un mecanismo de escarmiento se utiliza la pena, o en este caso la medida cautelar en sustitución (como pena anticipada).

En México según datos del cuaderno mensual de información estadística penitenciaria nacional a febrero del año en curso 110,698 personas se encuentran en prisión preventiva, lo que representa un 42.35 por ciento de personas privadas de la libertad que aún están a la espera de una sentencia, es decir, que aún no se ha cerrado su proceso, que aún no se determina su inocencia o culpabilidad y que se les impuso la medida cautelar de prisión preventiva.

Estos son datos alarmantes y es que muchas veces buscan su justificación bajo el argumento de que más valen muchos inocentes en prisión que un criminal en las calles, situación completamente desproporcional del Estado contra el justiciable, que no solo genera graves violaciones a los derechos de las personas en conflicto con la ley penal, sino otros problemas al interior de los centros de reinserción social como el hacinamiento que a su vez trae aparejadas las condiciones indignas e inhumanas para las personas recluidas en los mismos. 

Tanta es la crítica que se ha hecho desde la perspectiva internacional que se ha condenado en diversas ocasiones al Estado mexicano a poner ojo en el tema, a dejar de aplicar de forma oficiosa la prisión preventiva y a aplicarla de forma excepcional, sólo en aquellos casos que sea realmente necesaria y que no exista ninguna otra medida cautelar que garantice la protección dentro del proceso penal. Esto enunciado en las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Tzompaxtle Técpile y Otros y García Rodríguez y Otros Vs México.

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Y es en este punto que se genera otro cuestionamiento importante, ¿todo ello debe importarnos como sociedad, puesto que al final del día las personas malas son las que están en prisión? la respuesta es, ¡claro que sí! Pues, estas cuestiones además de aspectos de humanidad básica, son derechos y garantías con las que debe contar un Estado de derecho, más aún cuando se presume es un estado garantista, que vela por la protección de los derechos humanos. Bastaría hacer un conteo sencillo para visibilizar que aún existen muchas personas enfrentando procesos penales de manera injusta y que en muchas ocasiones no tienen acceso a una defensa de calidad por sus condiciones económicas. Debemos como sociedad empatizar y comprender que lo que se vive en un CERESO seas culpable o inocente, es algo que te dejará una huella de por vida.

Bajo este marco conceptual es momento de regresar al análisis que nos ocupa ¿realmente se podrá acreditar que Roxana N tenía una intención de aceptar que su hijo Vicente perdiera la vida? Si bien, el acto es reprochable a los ojos de la sociedad, la ley contempla figuras jurídicas que realmente se apegan más a la realidad del caso, como lo es la culpa. La culpa en síntesis refiere negligencia, impericia y la responsabilidad que se tenía en este caso sobre la vida del infante.

El problema aquí, es que esta figura no satisface el deseo de venganza social, pues mientras un homicidio doloso en el Estado de Baja California contempla penas que abarcan de 8 a años y agravado de 20 a 50 años de prisión, no sucede lo mismo con un delito culposo que además de abarcar penas de 3 a 8 años son susceptibles de algunos beneficios que permitirían cumplir con la pena en libertad. Situación que tiene relevancia, pues de lo público del caso, se sabe que un aspecto importante bajo el cual se fijó la prisión fue la pena que podría alcanzar el delito en caso de encontrarse culpable Roxana.

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Nos guste o no, el legislador trató de prever estas conductas a través de los artículos del código penal de Baja California y nos guste o no la ley se debería aplicar de la manera más exacta posible. No se trata de defender lo indefendible, se trata de hacer un correcto encuadramiento de la conducta a la ley. Esto tiene una importancia imperante, porque sucede que nadie quiere que liberen a un presunto culpable, hasta que el presunto culpable está en nuestra familia o en nosotros mismos, nadie quiere que a una persona se le trate como inocente hasta que pasa la misma situación, todos los abogados son malos hasta que se necesita de uno, a todos los delincuentes hay que imponerles la prisión preventiva, menos a nosotros mismos. 

Por lo mencionado es que debemos comprender que la justicia no debe ser utilizada cómo un mecanismo de venganza sino como el límite que el Estado debe respetar para no convertirse en aquello que intenta combatir.

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