

Monserrat Dávila
Analiza con nosotros el control social, género y derecho, destacando su impacto en la libertad de las mujeres
A partir de las próximas líneas, abordaré algunos conceptos y elementos relacionados con nuestro derecho vigente (reconocido y aplicado en la sociedad), su relación con el género, sus limitaciones, alcances o sanciones; camino que me lleva a profundizar en su simbolismo como control social en la vida y libertad de las mujeres.
APROXIMACIONES AL CONTROL SOCIAL
Podemos entender el control social como un conjunto de presiones que, a través de modelos normativos, guían a las personas en sus acciones para resolver o reducir los conflictos que se producen en la sociedad y, por lo tanto, garantizar el orden social. Se vincula, entonces, con dos nociones esenciales: el orden social y la norma. El control social genera motivaciones para que se actúe conforme a las reglas que orientan sobre lo que está bien; su función es la normalización o naturalización del orden social. Produce significados o discursos, consenso y hegemonía, estableciendo lo que se considera bueno y normal, o lo que se ve como natural.
Sin embargo, la idea de control social ha sido criticada por posiciones más radicales de la sociología jurídica, así como por las filosofías penales garantistas y abolicionistas, que lo consideran una visión represora dirigida a grupos particulares. Los conceptos de control, incriminación, represión y marginación están estrechamente asociados a esta idea, y se estima que deben ser superados mediante un modelo alternativo, más abierto, de vida social, en el que no exista represión, sino libertad.
Así, los mecanismos de control aparecen como una necesidad extrema e innecesaria para el funcionamiento social, sin importar su alcance o los límites que se propongan.
MUJERES Y CONTROL SOCIAL
A lo largo del siglo XX y XXI se han producido transformaciones significativas relacionadas con el control social. Entre ellas, destaca el paso de una respuesta institucional dual —es decir, dividida entre el ámbito doméstico y la creación de instituciones estatales— como nuestro sistema de derecho.
De manera preponderante, el Estado tiene la capacidad de trasladar a los individuos de una institución de control social a otra. Determinados grupos de mujeres son mucho más susceptibles de ser encarceladas que los hombres en situaciones análogas. En concreto, las mujeres continúan siendo penalizadas por violar roles sexuales tradicionales, como el deseo de no continuar con un embarazo, la falta de cuidado infantil u omisiones domésticas, entre otros.
En el presente siglo, hemos sido testigos de la transición de la confianza al total desprestigio de las instituciones, como los servicios limitados o marginados de asistencia social, servicios estigmatizantes de salud mental, programas de distribución de alimentos, seguridad social y asistencia sanitaria, entre otros, financiados por el gobierno. A pesar de los obstáculos burocráticos que excluyen a muchos sujetos necesitados, existe también una cantidad desproporcionada de mujeres que dependen de estos servicios, cuyo acceso está condicionado por el nivel económico del solicitante.
Las contradicciones del control social no son un fenómeno reciente, pero han sido exacerbadas por la vida urbana moderna. A medida que los problemas relacionados con las mujeres y las familias continúan incrementándose o captando la atención pública —entre ellos, el divorcio, el maltrato infantil, las agresiones a mujeres, los suicidios de adolescentes y la maternidad solitaria—, se hace evidente la necesidad de repensar los mecanismos de control.
MUJERES Y DERECHO
Si bien, en muchos aspectos, el derecho ha sido negativo para las mujeres y ha servido para reforzar el dominio masculino, también ha adquirido una importante función política en las reivindicaciones de los movimientos feministas, que exigen la satisfacción de nuevas necesidades materiales y morales. Los discursos desde este ámbito han puesto al descubierto el modelo androcéntrico que persiste en la ciencia y el derecho, destacando así que los géneros no existen ontológicamente, sino que son el resultado de construcciones sociales.
El derecho enfrenta la limitación de no ser eficaz si no se presenta como válido ante los ciudadanos cuyas vidas regulará. Es decir, no puede ser puro sometimiento violento de los individuos; incluso en dictaduras, debe mantenerse cierto respeto por la autonomía individual y presentar contenidos normativos que, al menos discursivamente, puedan considerarse justos.
Las ideas que tejemos sobre el amor entre hombres y mujeres, sobre el matrimonio y la paternidad, sobre la familia y sobre nosotros mismos dentro de estos roles están condicionadas en gran medida por la sociedad en la que vivimos. Los estereotipos reproducidos en la sociedad del pasado siglo y el actual dimanan de dictados y expectativas masculinas.
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Lejos de la objetividad, estos estereotipos han cimentado roles y estigmas que determinan lo que las mujeres deberían ser o temen ser, adaptándose así al sistema normativo. Dentro del ámbito familiar, el fenómeno de la violencia —en particular, la violencia contra la mujer— revela la forma más cruda en que la ciudadanía sigue siendo algo embrionario para las mujeres, y cómo el control dentro del hogar es una de las formas más intolerables de control social.
La normatividad que tolera lo familiar como privado, justificando así un entorno violento, no solo constituye un factor de control social, sino que actúa como un mecanismo de canalización del descontento en un ámbito que no perturba el orden social.
Los estudios feministas han demostrado que no son características individuales las que llevan a las mujeres a ser objeto de agresividad y malos tratos, sino su posición históricamente subordinada en la sociedad. Esta subordinación persiste por la falta de conciencia social, recursos, y la interiorización de la ideología de superioridad masculina, normalizada en la sociedad.
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