Prisión preventiva oficiosa y arraigo en contra de los Derechos Humanos en México

Desde el 2021 la CIDH abogó por quitar la prisión preventiva en México / Foto: Donald Tong
Desde el 2021 la CIDH abogó por quitar la prisión preventiva en México / Foto: Donald Tong

La corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó a México sacar del sistema judicial la prisión preventiva oficiosa y el arraigo

El pasado fin de semana la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado Mexicano la eliminación de la prisión preventiva oficiosa y el arraigo. Esto tras un caso de tres víctimas que sufrieron de su detención, arraigo y prisión preventiva en 2006 y fueron liberados tres meses después, con sentencia hasta el 2008 como inocentes. La CIDH considera que ambas figuras del sistema judicial mexicano violan los derechos humanos.

Esta no es la primera vez que la CIDH hace un llamado a México para eliminar ambas figuras. Dicha situación ocurre desde el 2021 y han presentado varios casos en los que comprueban que es una violación de los derechos. Además, en 2019 intentaron reformar el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales para ampliar la lista de los delitos en los que aplica la prisión preventiva oficiosa, lo que la CIHD reprobó.

¿Qué es la prisión preventiva oficiosa?

Es una de las medidas cautelares adoptadas por los juzgados de control para garantizar la comparecencia de la persona imputada. También es para garantizar el desarrollo de la investigación y para proteger a la víctima, testigos o a la comunidad. Quiere decir que la persona se mantendrá en la cárcel mientras se desarrolla el proceso, pero está sin condena.

Los casos en los que se ordena son cuando se presume abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro. Así como trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones. También robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos. Así como delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

A finales de noviembre del año pasado había en todo México 230 mil personas privadas de la libertad, de las que más de 92 mil se encontraban en prisión preventiva oficiosa. Es decir, un 40% de la población total que está en la cárcel.

¿Qué es el arraigo?

El arraigo es una medida precautoria creada en México en 1983 y elevada a rango constitucional en 2008 para el delito de delincuencia organizada. Es para garantizar la comparecencia del investigado y para no obstaculizar la investigación y evitar poner en peligro a las víctimas o testigos.

¿Por qué son una violación a los derechos humanos?

De acuerdo con la CIDH tanto la prisión preventiva oficiosa como el arraigo son una violación a los derechos de integrad personal. Así como al derecho de libertad personal y a las garantías judiciales y la protección judicial.

Es grave que permanezcan ya que muchas veces los presuntos culpables van a la cárcel en calidad de prisión preventiva y les toma años recibir una sentencia. Los casos son archivados al grado de que hay personas que pasan más de diez años en prisión preventiva oficiosa sin ser juzgados.

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Además, la CIDH ha considerado que, durante el arraigo y la prisión preventiva, además de ser privados de su libertad, los presuntos inculpados reciben torturas. Así mismo se está violando su derecho de presunción de inocencia.

Algunos ejemplos

En 2021 la CIDH intervino y pidió al sistema de justicia mexicano eliminar el arraigo y la prisión preventiva por el caso García Rodríguez y otro vs México. Donde Daniel Rodríguez y Reyes Alpízar permanecieron en prisión preventiva más de 17 años. No conocieron formalmente la razón de su detención hasta después de 45 y 34 días, durante ese lapso estuvieron en arraigo.

El caso más reciente por el que están pidiendo nuevamente se eliminen estas medidas es el de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López. Quienes fueron detenidos en 2006 en una carretera entre Veracruz y Ciudad de México.

“el Estado no indicó la existencia de razones o parámetros objetivos que pudieran justificar la retención y la requisa del vehículo. Tampoco hizo referencia a legislación que establezca la exigencia de que las autoridades policiales rindan cuentas, por escrito y ante sus superiores, sobre el detalle de las razones que dan lugar a una retención y posterior requisa cuando no existe orden judicial ni flagrancia”.

Luego de ser detenidos los inculparon de terrorismo. Tres meses después salieron libres de manera condicional y en 2008 los declararon inocentes.

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