

Periodistas, activistas y defensores de derechos digitales advierten que su redacción ambigua puede usarse contra críticos del gobierno
La Ley de Ciberacoso del Estado de Puebla, recientemente aprobada por el Congreso local y respaldada públicamente por la presidenta Claudia Sheinbaum, ha encendido un intenso debate sobre sus posibles implicaciones para la libertad de expresión en México. Esta reforma al Código Penal incorpora penas de hasta 3 años de cárcel por insultos, burlas o humillaciones reiteradas en redes sociales, y se calificó por diversos sectores como una “Ley Mordaza”, por la ambigüedad de su redacción y el posible uso punitivo contra la crítica ciudadana y periodística.
¿Qué establece la ley?
La normativa establece que comete ciberacoso quien realice actos de hostigamiento, intimidación, humillación o agresión reiterada a través de medios digitales, generando un daño emocional o psicológico a la víctima. Esto incluye insultos escritos, imágenes ofensivas, memes, difamación, divulgación no autorizada de información o cualquier contenido considerado lesivo.
El artículo penalizado incluye agravantes cuando la víctima es menor de edad, persona con discapacidad o mujer en situación de violencia. También contempla sanciones por usurpación de identidad, espionaje digital o acceso no autorizado a cuentas personales.
Sin embargo, el aspecto que mas critican es la amplitud de los conceptos utilizados, como “humillación” o “agravio”, que carecen de definición jurídica precisa, lo que abre la puerta a que cualquier persona pueda ser víctima de una denuncia simplemente por ejercer su derecho a opinar, criticar o cuestionar públicamente.
Reacción presidencial y conflicto con la prensa
Durante su conferencia matutina, la presidenta Claudia Sheinbaum tuvo un enfrentamiento con un reportero que cuestionó el alcance de la ley. El periodista preguntó si no se estaría creando un marco legal que podría criminalizar la crítica hacia funcionarios públicos. Sheinbaum reaccionó con molestia, defendió la iniciativa y aseguró que en su gobierno existe “la mayor libertad de expresión en la historia del país”. Señaló que el objetivo es proteger a quienes sufren violencia en redes, en especial a mujeres y menores, no a los políticos.
No obstante, la molestia presidencial evidenció una tensión real: la delgada línea entre proteger derechos digitales y limitar el discurso público. La presidenta, visiblemente molesta, respondió con firmeza que México vive un momento de máxima libertad de expresión y acusó a algunos medios de exagerar el alcance de la reforma.
Este intercambio reveló una tensión creciente entre la narrativa oficial sobre la protección de derechos digitales y las preocupaciones reales de periodistas, activistas y usuarios que consideran que la ley se puede utilizar como arma legal para silenciar críticas.
¿Atenta contra la libertad de expresión?
Diversas organizaciones como Artículo 19, R3D y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) han señalado que la ley puede vulnerar garantías constitucionales, como el artículo 6º de la Constitución, que protege el derecho a la libre manifestación de ideas, y el artículo 7º, que resguarda la libertad de prensa.
De acuerdo con los Principios de Siracusa y estándares internacionales en derechos humanos, toda restricción al discurso debe ser clara, necesaria, proporcional y legítima. La ley poblana, en cambio, introduce vaguedades y conceptos abiertos que se pueden interpretar según la subjetividad del juez o la voluntad política del denunciante.
El riesgo real es que personas críticas al gobierno —ya sean periodistas, activistas o ciudadanos comunes— puedan enfrentar procesos judiciales por publicaciones incómodas, sin haber incurrido realmente en acoso, sino simplemente en el ejercicio legítimo de su opinión.
¿Qué proceso legal sigue la ley?
Al ser una reforma al Código Penal estatal, la ley ya la aprobó el Congreso de Puebla y publicada en el Periódico Oficial del Estado, por lo que ya está en vigor. Sin embargo, su aplicación requerirá denuncias individuales y pruebas suficientes del supuesto acoso o daño emocional.
El proceso típico implicará que una persona denuncie haber sido víctima de ciberacoso. Posteriormente, se abrirá una carpeta de investigación ante el Ministerio Público, donde se deberán presentar pruebas digitales, peritajes psicológicos que acrediten el daño emocional y peritajes informáticos que verifiquen la autoría del material ofensivo.
Pero los defensores de derechos digitales advierten que muchas veces, en lugar de proteger a víctimas reales, este tipo de leyes sirven para intimidar judicialmente, lo que se conoce como acoso judicial o lawfare digital, sobre todo cuando quienes presentan las denuncias son políticos o figuras públicas.
¿Qué se está pidiendo?
Ante el escándalo, diversas voces han solicitado que la ley sea revisada o reformulada. Se propone que el Congreso local:
- Aclaren los conceptos legales utilizados, eliminando ambigüedades.
- Incluyan salvaguardas específicas para proteger el ejercicio del periodismo, la sátira, la parodia y la crítica política.
- Establezcan criterios judiciales objetivos que distingan entre ciberacoso real y expresión protegida.
- Promuevan foros de análisis público donde participen expertos en derecho digital, periodistas, víctimas de acoso y defensores de derechos humanos.
Claudia Sheinbaum, por su parte, abrió la puerta a una posible “aclaración del artículo 480”, aunque sin comprometerse aún a una reforma directa.
¿Hay leyes similares en México?
Sí. Varios estados, como Coahuila, Nuevo León, Ciudad de México, Baja California, Veracruz y Yucatán, ya han tipificado delitos relacionados con el ciberacoso y la violencia digital. Sin embargo, muchas de esas leyes han sido más específicas y garantistas, al incluir excepciones para el derecho a la información y establecer criterios técnicos más precisos.
El caso poblano se destaca porque su ambigüedad ha generado el temor de que pueda usarse como herramienta de censura, lo que ha derivado en su comparación con leyes autoritarias o persecutorias
La ley necesita equilibrio y vigilancia
El ciberacoso es un problema real y grave, que afecta la integridad psicológica de miles de personas, en especial mujeres, adolescentes, periodistas y activistas. Combatirlo es una obligación legítima del Estado. No obstante, cuando se legisla sin precisión o con conceptos vagos, se corre el riesgo de crear normas que silencien voces críticas en lugar de proteger a las víctimas.
La Ley de Ciberseguridad en Puebla es un caso emblemático de cómo una norma con buena intención puede transformarse en un arma de censura si no se regula adecuadamente. Su aplicación deberá ser vigilada por organismos de derechos humanos, observatorios ciudadanos y medios de comunicación para garantizar que la protección digital no se imponga a costa del derecho a expresarse libremente.
México enfrenta hoy el reto de construir una legislación digital moderna, justa y equilibrada, que sancione la violencia en línea, pero que nunca criminalice la disidencia, la crítica o el pensamiento independiente.
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