

Las polémicas leyes enfrentan una acción de inconstitucionalidad por presunto nepotismo y violación a libertades
La presidenta nacional de Morena, Luisa María Alcalde, confirmó este 18 de diciembre de 2025 que el partido interpondrá una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El recurso legal ataca las reformas electorales aprobadas en San Luis Potosí y Nuevo León, conocidas popularmente como «Ley Gobernadora» y «Ley Mariana».
Estas leyes obligan a los partidos a postular exclusivamente a mujeres en las elecciones de 2027. Según la dirigencia de Morena, estas medidas no buscan la paridad, sino que pretenden imponer candidaturas con «dedicatoria» para favorecer a las esposas de los actuales gobernadores, Ricardo Gallardo y Samuel García.
Análisis de la paridad frente a la exclusividad de género
La Ley Gobernadora y la Ley Mariana han generado un intenso debate jurídico sobre los límites de la acción afirmativa. Aunque la paridad de género es un principio constitucional vigente desde 2019, expertos coinciden en que no puede usarse para restringir el derecho ciudadano a elegir libremente entre diversas opciones.
| Cargo | Antes de la Paridad | Después de la Paridad (Cifras Actuales) |
| Gubernaturas | 1–2 mujeres | Hasta 9 mujeres simultáneas |
| Alcaldías | 14–22% | 28–30% |
| Congreso Federal | 37–42% | ~50% (Paridad Real) |
| Congresos Locales | 30–40% | ~50% (Paridad Real) |
Actualmente, el principio de «Paridad en Todo» ya garantiza que el 50% de las candidaturas sean para mujeres. Por ello, Morena argumenta que imponer un género único en un estado específico vulnera la libertad de postulación y el derecho a ser votado.
Los 4 argumentos legales que la Corte analizará
La SCJN no analiza intenciones políticas, sino la compatibilidad de estas reformas con la Constitución Federal. Los ministros evaluarán los siguientes puntos críticos para una posible invalidación:
- Violación al Derecho Humano de ser Votado: El Artículo 35 constitucional establece el derecho a ser votado en condiciones de igualdad. Prohibir la participación de un género completo podría considerarse una medida desproporcional que anula derechos básicos.
- Paridad Horizontal vs. Exclusividad: La Corte revisará si una ley estatal puede «romper» la lógica nacional de paridad (50/50) al imponer un 100% femenino en una elección específica, invadiendo la facultad de los partidos para organizar sus procesos internos.
- Irretroactividad y «Leyes con Dedicatoria»: Se evaluará si estas reformas violan el principio de Generalidad de la Ley, al sospecharse que están diseñadas para beneficiar a perfiles específicos (como Mariana Rodríguez o Ruth González) en un contexto electoral inmediato.
- Autodeterminación de los Partidos: Los partidos tienen derecho a proponer a sus mejores perfiles. La Corte determinará si estas leyes locales obstruyen la Planeación Electoral Nacional coordinada por el INE.
Los estados bajo la lupa: Nuevo León y San Luis Potosí
En San Luis Potosí, el Congreso aprobó en un trámite «fast track» la reforma que impide a los hombres competir por la gubernatura en 2027. Esta medida beneficiaría directamente a la esposa del actual gobernador, lo que ha sido señalado como una estrategia de nepotismo electoral encubierta tras una fachada de progresismo.
Por otro lado, en Nuevo León, la denominada «Ley Mariana» replica este esquema. Luisa María Alcalde declaró que estas legislaciones «coartan el derecho ciudadano a elegir libremente» y que representan un intento de imposición familiar que la Constitución no permite.
Nepotismo electoral y la barrera de 2030
Un punto crítico en la controversia es la reforma constitucional de 2024 que prohíbe el nepotismo electoral. Sin embargo, esta cláusula entrará en vigor hasta el año 2030. Morena ha manifestado que, pese a este vacío legal temporal, el partido no postulará familiares desde 2027, manteniendo una postura de ética política frente a las legislaciones locales.
Estas leyes representan un desafío sin precedentes. Mientras los congresos locales las defienden como un avance, la oposición las denuncia como mecanismos de perpetuación familiar. Para que estas leyes sean anuladas, se requerirá una mayoría calificada de 8 votos en la Suprema Corte. La resolución final definirá si la paridad puede usarse como una herramienta de exclusión total o si debe prevalecer la competencia equitativa.
¿Crees que la paridad debe lograrse mediante la exclusión de un género o mediante la competencia equitativa? ¡Queremos leer tu opinión en los comentarios!
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