

La Corte IDH responsabilizó al Estado mexicano por violación sexual, tortura, muerte y graves omisiones de justicia y salud
La Corte IDH condena a México por un caso de violencia extrema, discriminación estructural y fallas institucionales graves contra una mujer indígena náhuatl en Veracruz, llamada, Ernestina Ascencio Rosario, ocurrido en 2007, y que permaneció impune durante años, afectando profundamente a su familia y comunidad.
Los hechos ocurrieron el 25 de febrero de 2007, cuando Ernestina Ascencio Rosario, de 73 años, fue atacada en la Sierra Zongolica, Veracruz. Días antes, un campamento del Ejército mexicano había sido instalado cerca de su vivienda como parte de la estrategia contra el narcotráfico iniciada en 2006.
La sentencia señala que la Corte IDH condena a México al comprobar que Ernestina fue víctima de violación sexual, la cual constituyó tortura, debido a su intencionalidad, severidad y propósito de humillar, intimidar y controlar, provocando daños físicos y mentales irreversibles que derivaron en su fallecimiento.
Tras la agresión, familiares trasladaron a Ernestina durante aproximadamente 10 horas en busca de atención médica. Finalmente fue ingresada al Hospital Regional de Río Blanco, donde murió el 26 de febrero de 2007, antes de poder ser sometida a una intervención quirúrgica que pudiera salvarle la vida.
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Omisiones, discriminación y falta de justicia
La Corte determinó que el Estado mexicano violó el derecho a la salud, al no brindar atención accesible, disponible y de calidad. Además, destacó que el hospital carecía de intérpretes de náhuatl, lo que impidió una comunicación adecuada con la víctima y su familia.
El fallo también evidenció el incumplimiento del deber de investigar con debida diligencia reforzada, señalando que no se garantizó a los hijos de Ernestina un acceso a la justicia en igualdad de condiciones, profundizando la revictimización y prolongando el sufrimiento de los familiares.
Según la sentencia, la investigación careció de perspectiva de género, étnica y etaria, fue cerrada de forma prematura y se basó en estereotipos discriminatorios. Estas narrativas fueron replicadas incluso por altas autoridades, generando desconfianza hacia el testimonio de la víctima.
Como reparación, la Corte ordenó una investigación penal exhaustiva, sancionar a los responsables, fortalecer el Centro de Atención Especializada de Soledad Atzompa y crear un Registro Nacional de Intérpretes en Lenguas Indígenas para los sistemas de salud y justicia.
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