Tribunal aprueba matrimonio poliamoroso

Tribunal aprueba matrimonio poliamoroso

El sujeto promovió un juicio de amparo por considerar que se le discriminaba debido a sus preferencias sexuales

Un hombre originario de Puebla obtuvo una resolución favorable por parte de un Tribunal Federal para contraer matrimonio con más de una persona.

El sujeto, que por cuestiones de protección de datos personales se omitió su nombre en el juicio de amparo 1227/2020 del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, argumentó que los artículos relacionados con el matrimonio y el concubinato vulneraban sus derechos de igualdad y no discriminación.

En resumen, el quejoso señalaba que, debido a que los artículos 294 y 297 del Código Civil de Puebla determinaban que el concubinato y el matrimonio sólo pueden celebrarse entre dos personas, se excluye a las personas con otras preferencias sexuales, como es el caso de las relaciones compuestas por más de dos personas de forma simultánea, conocidas comúnmente como “relaciones poliamorosas”.

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Ante esta demanda, el Juez Pedro Arroyo Soto, consideró que el demandante tenía razón ya que en la Constitución mexicana se establece la prohibición de todo acto de discriminación motivada, entre otros, por las preferencias sexuales de una persona.

El juzgador explicó que las normas impugnadas limitan los alcances del matrimonio y el concubinato, al no contemplar que se celebre por más de dos hombres o mujeres, “sin que exista justificación alguna en sede constitucional”.

“Se considera que los artículos impugnados son inconstitucionales, por contener una descripción que excluye tácita e injustificadamente a las relaciones entre varias personas del mismo o de diferente sexo”.

Además recordó que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege a la familia como realidad social, es decir, “todas las formas y manifestaciones de familia que existen en la sociedad”, por lo que este criterio también aplicaría para el caso de las familias “poliamorosas”.

Cabe resaltar que esta resolución aplica ÚNICAMENTE para la persona que presentó el juicio de amparo, por lo que excluye a terceros que pretendan hacer lo mismo.

Si deseas leer la sentencia completa, aquí te la dejamos:

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