
La población mexicana que se dedica a las labores domésticas asciende a 2.3 millones; la mayoría está compuesta por mujeres que finalmente podrán acceder a sus derechos laborales
Luego de que se dieran por concluidas las pruebas piloto de la etapa de transición y de que la Cámara de Diputados aprobara este jueves 27 de octubre que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) contemple la figura de personas trabajadoras del hogar, éstas por fin podrán acceder a sus derechos laborales.
Luisa María Alcalde, la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, confirmó, celebró y compartió la noticia a través de sus redes sociales, donde califica el hecho como «histórico» y reconoce la necesidad de velar por los derechos de esta población.
«Día histórico. Todas las personas trabajadoras del hogar deben contar con seguridad social en @Tu_IMSS»
La publicación, acompañada de un video, también lleva consigo el enlace necesario para poder ingresar a la página del Instituto y registrarse.
«Es un hecho histórico, una revindicación de un grupo históricamente excluido de sus derechos laborales y de la cobertura de su trabajo»
De este modo, se reconocerán los derechos de más de 2.3 millones de personas trabajadoras del hogar, cifra compuesta en su mayoría por mujeres; al menos en un 80%.
¿En qué consiste la reforma?
Los patrones deben registrar a partir de hoy y lo más pronto posible, a las y los trabajadores al IMSS, pues, este dictamen ya se encuentra a manos del ejecutivo federal que, una vez que lo firme, se promulgará y se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Una vez que esto ocurra, quienes se dedican a las labores del hogar, podrán tener los siguientes beneficios y derechos:
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Ver más…- Servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y atención obstétrica;
- Incapacidades;
- Pensión por invalidez y vida;
- Fondo para el retiro;
- Solicitar al patrón la inscripción ante el IMSS;
- Recibir un trato digno, respetuoso y amable;
- A un descanso semanal de un día y medio (mínimo), salvo acuerdo entre las partes;
- Contar con condiciones de trabajo que aseguren su vida y salud.
Cabe destacar que los beneficios podrán extenderse a su cónyuge o concubino/a, hijos, padre y madre.
¿Qué pasa si la persona trabajadora habita el hogar donde presta sus servicios?
Tiene derecho a que la retribución comprenda, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación.
Esta última deberá ser cómoda e higiénica para poder descansar y dormir, así como una alimentación sana y suficiente; tener 9 horas de descanso nocturno y un descanso diario de 3 horas entre el horario matutino y vespertino.
La ley contempla a esta figura como quienes de manera remunerada realicen actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar bajo las siguientes modalidades:
- Quien trabaje para una persona empleadora y resida en el domicilio donde realice sus actividades;
- Quien trabaje para una sola persona empleadora y no resida en el domicilio donde realice sus actividades; y
- Quien trabaje para diferentes personas empleadoras y no resida en el domicilio de ninguna de ellas.
Por otro lado, no se considera persona trabajadora del hogar a quien efectúe sus actividades de forma ocasional o esporádica, o preste sus servicios de aseo en hoteles, restaurantes, bares, hospitales, sanatorios, internados y establecimientos análogos.
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