¡Justicia fallida! 8 años de impunidad en feminicidio de Saltillo

El juicio oral por el feminicidio de Evangelina se paraliza por 8 años de obstrucción, evidenciando la “justicia retrasada” en Coahuila

El feminicidio de Evangelina Alcalá, ocurrido en Saltillo, Coahuila, en 2017, se ha convertido en un símbolo de la Justicia Retrasada. A ocho años de distancia, la falta de resolución del juicio oral, que debía haber comenzado el 31 de octubre de 2025, evidencia una parálisis procesal que beneficia al imputado y revictimiza a la familia.

El proceso judicial está marcado por un ciclo incesante de cancelaciones de audiencias cruciales. La mecánica es reiterativa: las fechas para el juicio oral se fijan, la familia se moviliza, y en la víspera o el mismo día, la audiencia es suspendida debido a la renuncia, sustitución o simple incomparecencia del defensor.

La dilación como arma procesal

El patrón documentado de reemplazos de la defensa es el motor principal de la dilación. El imputado ejerce repetidamente su derecho a designar un nuevo defensor, una facultad que, aunque está amparada por la ley, se ha convertido en una estrategia de mala fe procesal.

  • Desgaste Deliberado: La dilación sistemática es, en esencia, una estrategia de desgaste deliberado. El propósito subyacente no es conseguir una defensa de mayor calidad, sino utilizar el tiempo como arma para provocar el agotamiento emocional y financiero impuesto a la familia de Evangelina Alcalá.
  • Revictimización: La obligación de la familia de prepararse para testificar, movilizar recursos y enfrentar la posibilidad de ver al agresor, solo para experimentar una cancelación de último momento, genera un trauma repetitivo. Este retraso opera como una sanción económica y psicológica directacontra las víctimas indirectas.

La falla procesal que garantiza la impunidad

La inacción judicial es el punto crítico de la falla procesal en el caso. El problema no reside en la ausencia de una ley, sino en la negligencia judicial al aplicarla.

La omisión judicial y el CNPP

El Artículo 121 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) exige al órgano jurisdiccional garantizar la defensa técnica y adecuada, facultando al juez a intervenir y remover al defensor si advierte una «manifiesta y sistemática incapacidad».

  • Ausencia de Control: En el caso Evangelina Alcalá, la inacción del Juez para aplicar el Artículo 121, a pesar de las repetidas dilaciones, constituye una omisión grave de su deber como rector del proceso.
  • Priorización de la Apariencia: Los tribunales, por temor a que el imputado alegue violación a su derecho a la defensa, optan por la permisividad, priorizando la apariencia del debido proceso sobre la garantía material de la justicia expedita. Esto genera un vacío de facto en la aplicación de la ley.

La crisis de la judicialización en Coahuila

El caso Evangelina Alcalá es un reflejo de la impunidad estructural que impera en Coahuila en casos de feminicidio. La solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) de 2024 subraya que la impunidad es alta, con menos del 50% de los delitos de feminicidio reportados siendo judicializados en la entidad.

AñoFeminicidios ReportadosFeminicidios JudicializadosTasa de Judicialización Aproximada
202011545.45%
2021221463.64%
2022241875.00%

El mismo informe de la FGE Coahuila, al detallar las acciones entre enero y agosto de 2024, solo menciona el ejercicio de acción penal en un asunto por feminicidio por parte de la Fiscalía de Personas Desaparecidas. Esto confirma que las políticas públicas, a pesar de los discursos oficiales, continúan siendo «INSUFICIENTES» para prevenir y sancionar este tipo de violencia. La falla es de cohesión institucional: la Fiscalía invierte en la forma, pero el Poder Judicial no ejerce el control necesario para garantizar el fondo (la justicia pronta).

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