Diputados piden que fraccionamientos cuenten con áreas verdes

Diputados piden que fraccionamientos cuenten con áreas verdes

El diputado Álvaro Moreira destacó la necesidad de la recuperación y mantenimiento de los espacios públicos de recreación

Con el objetivo de garantizar espacios para el paseo, descanso y convivencia de la población, el diputado Álvaro Moreira Valdés exhortó a los 38 ayuntamientos del estado a implementar acciones de supervisión, inspección y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones en materia de destino de áreas verdes en los conjuntos urbanos y fraccionamientos.

Durante la cuarta sesión del Segundo Período de la Diputación Permanente del segundo año de la LXII Legislatura del Congreso local, el diputado del PRI explicó que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, establece como alta prioridad la creación, recuperación, mantenimiento y defensa del espacio público para todo tipo de usos y para la movilidad.

A su vez la ley local de esta materia establece en su artículo 156 que el propietario de los fraccionamientos deberá destinar exclusivamente para áreas verdes el diez por ciento tratándose de uso habitacional, y el cinco por ciento en el caso de usos comerciales, industriales o de servicios. 

De igual forma, dispone que los fraccionadores y desarrolladores están obligados a ceder al municipio espacios que serán del dominio público y únicamente podrán aprovecharse para equipamiento y áreas verdes.

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 Diputado Álvaro Moreira Valdés

“Consideramos importante hacer un atento y respetuoso llamado a los 38 ayuntamientos para que verifiquen y den seguimiento al cumplimiento de las obligaciones en materia de áreas verdes en los conjuntos urbanos y fraccionamientos, de forma tal que se respete el destino de estas superficies en beneficio de la población”.

 Diputado Álvaro Moreira

En atención a ello, los municipios tienen el deber de velar por el cumplimiento de lo que dispone la ley con respecto a estas superficies, pudiendo proceder incluso a decretar la suspensión y demolición de instalaciones, construcciones y cualquier otra obra, cuando estos son aprovechados para fines distintos a los establecidos, sin perjuicio de las sanciones económicas que sean aplicables

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