

La Ley de Seguridad Social en México ha sufrido distintos cambios desde su creación buscando resolver las necesidades de los trabajadores
Hace 81 años, el presidente Manuel Ávila Camacho creó el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y lanzó la primera ley de seguro social. La idea era simple: asegurar que todos tuvieran derecho a salud, asistencia médica y servicios sociales para vivir bien.
Desde entonces, se han hecho 149 cambios a la ley, afectando varios artículos y párrafos, y añadiendo 106 adiciones a capítulos, párrafos y artículos. La última actualización fue en abril del año pasado, y entró en acción en julio. Estos cambios muestran cómo la ley se ajusta a las necesidades de la sociedad y el trabajo con el tiempo.
La seguridad social en todo el mundo busca proteger los derechos humanos básicos como el trabajo, vivienda y una vejez digna. Aunque muchos países latinoamericanos han hecho leyes sobre esto, algunas trabas impiden que el Estado realmente apoye y garantice la solidaridad y el bienestar social.
En 1952, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobó el Convenio 102, estableciendo reglas mínimas para la seguridad social. En el nuevo milenio, con cambios en la economía y trabajo debido a la globalización y nuevas tecnologías, los gobiernos en América Latina han tenido que cambiar sus sistemas de seguridad social.
PRIVATIZACIÓN DE PENSIONES
En los años ochenta, América Latina enfrentó una crisis llamada la «década perdida». En México, se declaró una deuda moratoria, llevando a organismos internacionales a influir en las políticas nacionales. Se iniciaron reformas bajo el llamado «Consenso de Washington», introduciendo transformaciones en la seguridad social, como la privatización de sistemas de pensiones.
Desde la época de Lázaro Cárdenas, México tenía antecedentes de seguridad social. Hasta 1997, las reformas buscaban fortalecer principios como solidaridad, igualdad y universalidad. Pero a finales de los ochenta, con la llegada de la era neoliberal, se cambiaron las reglas, dando más peso a la elección individual y alejándose de la obligación estatal.
La reforma de 1995 fue clave, marcando un giro hacia la privatización de fondos de pensiones. Introdujo el Sistema de Ahorro para el Retiro, trasladando la responsabilidad de las pensiones al individuo. A pesar de más de una década con estas reformas, la seguridad social en México enfrenta retos para ampliar la cobertura y asegurar pensiones suficientes.
Ahora, hablemos de las últimas reformas hechas a la Ley de seguridad Social vigente desde 1995.
DISPOSICIONES GENERALES
Cambios en el artículo 5A para beneficiarios: ahora, el cónyuge, la concubina o el concubinario, y los ascendientes y descendientes pueden ser beneficiarios según la ley. Además, se agregaron beneficios y beneficiarios en las disposiciones generales.
- Trabajadores del campo eventuales
Los trabajadores del campo, aunque trabajen de vez en cuando, ahora también están bajo la ley de seguridad social.
- Unión civil
Los matrimonios del mismo sexo bajo unión civil ahora son aceptados, y el cónyuge de la persona asegurada entra como beneficiario del seguro social.
- Padres y madres viudos o divorciados con custodia
Además, las madres y padres viudos o divorciados con custodia de sus hijos, siempre que sean trabajadores, tienen derecho al servicio de guardería para sus hijos.
PRESTACIONES DE DINERO
El servicio de pensiones siempre fue tema de disputa, sobre todo al faltar en casa la persona pensionada, pues no había una claridad sobre quien debía quedarse con esta al morir el beneficiado. Así que después de los cambios en la Ley de Seguridad Social, ahora, si alguien tiene el infortunio de fallecer, hay nuevas reglas sobre quién puede recibir una pensión.
En los artículos 65 y 66 se aclara que solo si la o el cónyuge no está disponible, la persona que vivió con el asegurado como si fueran pareja durante los últimos cinco años antes de su muerte, o con quien tuvo hijos, puede tener derecho a la pensión. Si hay varias personas en esta situación, ninguna de ellas recibirá la pensión. Además, el total de pensiones no puede exceder la que habría correspondido al asegurado si hubiera tenido una incapacidad permanente total, y si alguien pierde su derecho a la pensión, se redistribuirá entre los demás pensionados sin exceder los límites establecidos.

En caso de que no haya viuda o viudo, huérfanos, pareja de hecho con derecho a pensión o alguien que haya tenido una unión civil, los ascendientes que dependían económicamente del trabajador fallecido recibirán una pensión equivalente al veinte por ciento de la pensión que hubiera correspondido al asegurado en caso de incapacidad permanente total. Pero, ojo, si la viuda o viudo, pareja de hecho o alguien con unión civil sobrevive, la pensión se paga solo mientras no se vuelvan a casar o suscriban una unión civil o vivan en pareja. Si deciden casarse o unirse civilmente, cualquiera de los beneficiarios recibirá una suma global igual a tres años de pensión.
Finalmente, si alguien tiene dos o más incapacidades parciales, no recibirán una pensión mayor a la que habrían obtenido por una incapacidad permanente total.
Cabe aclarar que agregaron a esta ley que cuando el matrimonio con la persona llevaba menos de seis meses, la ley no aplica, así que él o la conyugue no se convierte en beneficiario.
SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD
Hablemos de la cobertura para enfermedades y maternidad. Aquí está lo que necesitas saber:
- Personas Cubiertas: Esto incluye al asegurado o asegurada, así como al pensionado o pensionada por diversas razones como incapacidad permanente total o parcial, invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, viudez, orfandad o ascendencia.
- Cónyuge y Parejas de Hecho: La o el cónyuge del asegurado o asegurada tiene cobertura. En caso de falta de cónyuge, la concubina o el concubinario que haya compartido la vida marital durante los últimos cinco años y cumpla con ciertos requisitos. También se incluye a la persona que haya suscrito una unión civil. Importante, si hay varias parejas de hecho, ninguna de ellas tendrá derecho a la protección.
- Esposa o Esposo de Pensionados: La esposa o esposo de un pensionado por incapacidad permanente total o parcial, invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez tiene cobertura. Si no hay esposa o esposo, entonces la concubina o el concubinario, siempre y cuando cumplan con los requisitos mencionados anteriormente. También se incluye a la persona que haya suscrito una unión civil con el asegurado o asegurada.

En cuanto a los subsidios por maternidad, hay novedades clave:
- Subsidio por Maternidad: Aseguradas embarazadas recibirán un subsidio por ochenta y cuatro días, emitido en un solo certificado de incapacidad. Esto clarifica y garantiza el apoyo a las nuevas madres.
- Flexibilidad Previa al Parto: Se permite transferir hasta cuatro de las seis semanas previas al parto para después del mismo. La solicitud requiere autorización médica, consideración del patrón y la naturaleza del trabajo. Si se usa un médico particular, se especifican requisitos.
- Procedimiento Especificado: Las disposiciones reglamentarias detallarán el proceso exacto para estas solicitudes y autorizaciones.
AYUDA DE GASTOS PARA EL MATRIMONIO
En cuanto a las ayudas para gastos matrimoniales, hay cambios significativos:
- Cantidad Establecida: La ayuda para gastos de matrimonio o unión civil ahora es equivalente a 30 días de salario mínimo general, en lugar de las anteriores 30 Unidades de Medida y Actualización. Esta cantidad proviene de la cuota social del gobierno federal en la cuenta individual del asegurado.
- Requisitos Claros: Para ser elegible, el asegurado debe contar con al menos 150 semanas de cotización en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en la fecha del matrimonio. Además, debe demostrar la muerte del cónyuge registrado o presentar el acta de divorcio, y ninguno de los cónyuges debe haber estado registrado previamente en el Instituto.
- Uso Único: Este derecho se ejerce una sola vez, no aplicando para matrimonios o uniones civiles subsiguientes.
Este recorrido por las últimas reformas a la Ley de Seguridad Social en México revela una clara necesidad de una protección más integral y equitativa. Las adiciones a las disposiciones generales representan un paso significativo hacia la inclusión y la modernización. Estas reformas buscan fortalecer los principios fundamentales de solidaridad, igualdad y universalidad en el sistema de seguridad social en México.
Si bien estas reformas y adhesiones se han hecho de manera oficial en papel falta esperar para que apliquen realmente en la realidad y ver los cambios que necesitamos en la sociedad mexicana.
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