¿Qué nos incomoda sobre la reforma judicial?  Parte 2 

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Monserrat Dávila

El debate, la crisis en la democracia constitucional y los retos

El pasado lunes, anoté varios puntos sobre los temas que rodean a la reforma judicial propuesta hace seis meses. Hasta hoy, se han celebrado más de doce foros en todo el país, organizados por entidades como organizaciones civiles, foros de abogados, el Congreso de la Unión, poderes judiciales locales, y diversas instituciones académicas.

A pesar de estos esfuerzos, sospecho que el debate se ha reducido a cuestiones materiales y operativas. No pretendo restar importancia a estos temas, pero me preocupa que el debate se limite a una negativa reacia, considerando la reforma como una ocurrencia injustificada. Parece que seguimos negándonos a reconocer lo que las mayorías en nuestro país reclaman.

EL PUNTO DE INFLEXIÓN

Es importante recordar que en Latinoamérica no abordamos el «elefante rosa» en la habitación de la democracia: el hastío o fatiga de la ciudadanía, que parece estar harta de las instituciones y de sus aparentes representantes. Se habla de democracias que mueren desde dentro, a partir de un desmantelamiento paulatino por parte de quienes han llegado al poder.

Sin embargo, es la degradación constante del gobierno lo que genera este cansancio. Hemos pasado de un gobierno «del pueblo, por el pueblo y para el pueblo» a un gobierno de unos cuantos, manejado por minorías y al servicio de un grupo limitado. Entonces, si el sistema de gobierno no es para todos, ¿para quién es? ¿Quiénes obtienen una garantía accesible y eficiente de justicia?

Replantear nuestro actual sistema de justicia implica un reto social, económico, político y gremial. La propuesta de reforma judicial, sometida a consideración el 5 de febrero de este año, apela a los principios de la democracia constitucional. Se basa en el espíritu del artículo 39 constitucional, matizado por el primer párrafo del artículo 41, que establece que el pueblo ejerce su soberanía a través de los Poderes de la Unión y de las autoridades de las entidades federativas según sus respectivas competencias.

Desde las reformas constitucionales de 2012 y otras, como la de 2019, nuestra Constitución ha reconocido en el artículo 35 derechos fundamentales y mecanismos de democracia participativa. Estos incluyen candidaturas independientes, derecho a consulta, revocación de mandato, y el derecho ciudadano a presentar iniciativas legislativas, según el artículo 71, fracción IV. Entonces, ¿qué queda de la participación y representatividad de la sociedad en el Poder Judicial?

POSTURAS Y ARGUMENTOS

Diversas voces en los ámbitos académico, político y judicial discuten posturas contrarias a la reforma. Los argumentos principales son: la independencia judicial se vería comprometida con jueces electos por voto popular; en el derecho comparado, la elección de jueces ha sido un fracaso en Estados Unidos y Bolivia; y un argumento más preocupante es que la ciudadanía sería ignorante y no sabría por quién votar. Este último argumento, desde mi perspectiva, refuerza las desigualdades sociales y estructurales en México. Se olvida que el objetivo de la soberanía popular es el beneficio del pueblo, y por ello, el pueblo tiene la prerrogativa exclusiva de decidir cómo se organiza la nación y el Estado.

Asumir que la participación ciudadana es nula o endeble para fortalecer el país es no advertir el propio sistema institucional que desalienta incluso el voto periódico. También invisibiliza las manifestaciones diarias de la ciudadanía, que nacen en distintos contextos, circunstancias y regiones. Estas incluyen la defensa del voto, la lucha por erradicar la violencia contra las mujeres, las madres buscadoras, y la propia defensa del poder judicial. Si hay un problema relacionado con la participación ciudadana, tiene más que ver con las acciones de las instituciones y el sistema que con la actitud de la ciudadanía.

PRINCIPIO DE SOBERANÍA Y CONSTITUCIONALISMO

La norma más importante de nuestra Constitución es la que reconoce el principio de soberanía. De ella se desprende todo el contenido constitucional, convencional y legal en el que nos organizamos políticamente como sociedad. El constitucionalismo más puro, de más de dos siglos atrás, muestra ciertos rasgos preocupantes. En lugar de ampliar nuestras libertades personales y colectivas, el constitucionalismo a veces amplía las libertades de algunos a expensas de las libertades del resto. Este es el tipo de problemas que surgen cuando se contraponen constitucionalismo y democracia.

Negar que el derecho, desde sus inicios, no ha sido sensible y abierto al protagonismo cívico de la población es reconocer que solo unos pocos están capacitados para analizar y decidir sobre el interés común que el derecho debe procurar. Para culminar, y en relación con las posturas en contra de la reforma, es imprescindible agregar que el actual control del poder formal o fáctico en la designación de los ministros de la Corte no ha favorecido su independencia respecto al poder.

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En el discurso público, los ministros se presentan como parte de una institución cuya finalidad es controlar el poder a través de la revisión de la constitucionalidad de las leyes. Sin embargo, en los hechos, muchas de sus decisiones, al menos desde 2018, han apuntalado la influencia política de la oposición al gobierno y han consolidado intereses transnacionales que a menudo son contrarios al interés general y a los derechos de las mayorías. Su dependencia ya no es respecto al Presidente en turno o al partido del Presidente, sino a otras nuevas instancias: la oposición y los intereses transnacionales.

Es tan indebido tener una Corte dependiente del Ejecutivo como lo es que sea dependiente de la oposición o de intereses transnacionales. Es igualmente importante contar con una Corte que tenga la legitimidad democrática de origen, nacida de la votación ciudadana.

En conclusión, insisto en que la recuperación de un lugar central para la discusión democrática no implica desplazar a los márgenes toda preocupación por los derechos. Pensar que la única manera de tomar en serio los derechos es socavar el contenido democrático del constitucionalismo sería un error. Existen diversas formas de proteger los derechos, y no todas requieren resignar nuestros básicos reclamos democráticos. Es decir, podemos fortalecer el diálogo democrático en el centro de la toma de decisiones y, sin duda, seguir comprometidos con la creación de procesos que lleven a la protección de los derechos y al control del poder.

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