

Monserrat Dávila Aguilar
El acceso a la justicia para mujeres que sufren violencia sigue siendo un desafío. Urge garantizar igualdad y protección efectiva
El acceso a la justicia plantea una serie de cuestiones bastante amplias, diversas y complejas. En pocas palabras, puede ser entendido como un movimiento social y político pero también como un derecho humano, estrechamente ligado al derecho a la igualdad, a la no discriminación así como al desarrollo de los derechos de ciudadanía de las democracías contemporáneas.
Sin embargo, desde la dogmática jurídica, el acceso a la justicia es contemplado -y limitado- al acceso a un órgano de justicia o, de manera propiamente dicha, a la jurisdicción. Esto es, al estudio de aspectos meramente técnicos o de procedimiento al momento de la impartición de justicia, de manera principal bajo una perspectiva funcional de la organización judicial, lo que representa un modelo mecánico e inflexible a las múltiples y diversas realidades sociales.
En consecuencia, la exclusión de las mujeres de la impartición de justicia no es excepción, por ello que, el acceso a la justicia ha sido un eje central del pensamiento feminista desde principios del siglo XX pero no se ha hecho explícito hasta épocas más recientes, todavía más con la llegada del me too y herramientas digitales de denuncia.
PROBLEMÁTICAS DE ACCESO A LA JUSTICIA
El formalismo jurídico abarca una concepción dogmática del derecho fuertemente influenciada por el análisis lógico de las normas, de acuerdo con las cuales los estudios jurídicos se limitan al análisis de las estructuras lógico-formales de las leyes, sin considerar los factores externos que inciden tanto en su formulación como en su apliación práctica.
De acuerdo con Robert Alexy, la dogmática jurídica cumple muchas funciones positivas como: la estabilización, previsibilidad de las decisiones y también responde a principios prácticos generales en el ámbito de la aplicación del derecho.
Por ello, las concepciones dogmático-formalistas, han intentado identificar el derecho con el complejo de normas de un determinado lugar, sin tener en cuenta los aspectos sociales y culturales relacionados con su elaboración y aplicación, ni su interpretación por parte de la práctica de la abogacía y de los tribunales de justicia al momento de emitir sus sentencias, así como las necesidades concretas de las personas, los contextos en los que se encuentren, especialmente aquellas que pueden ser traducidas en intereses jurídicos o en vulneraciones de derechos subjetivos.
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En efecto, mientras el formalismo considera que el derecho no puede hacer nada para transformar las realidades sociales opresivas, porque lo desvincula de la política, muchas corrientes críticas, en particular las más radicales, sostienen que de igual modo la inoperancia del derecho en los procesos de transformación social, pero no por no considerarlo alejado de la política, sino por entenderlo como un reflejo o resultante del juego poítico establecido impotente para transormar las codinciones sociales.
Despues de todo, ¿qué elementos y garantías conlleva el camino a la justicia?, el acceso a la justicia comprende los procesos a través de los cuales las personas pueden, efectivamente, ejercer sus derechos legales y constitucionalmente establecidos, así como reclamar aquellos que aún no han sido reconocidos y, también, los resultados obtenidos con relación a la satisfacción de las necesidades de justicia concretas, ya sea individual o socialmente consideradas. Así se intentan equilibrar elementos de justicia formal y material.
Bajo esta óptica, el acceso a la justicia se vindica como un derecho humano de primer orden. Garantizar su ejercico constituye un componente esencial del derecho a la igualdad, y por lo tanto, es un elemento central de la legitimidad de los procesos y las instituciones democráticas.
Es decir, la vulneración al acceso a la justicia, representa no solamente un fracaso jurídico en la protección de los derechos fundamentales de las personas, sino también un fracaso político, puesto que pone en riesgo el concepto de democracia sobre el que se asientan los Estados modernos de derecho
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
La conceptualización de la violencia contra las mujer fue el primer paso dado para ‘’politizar’’ este tema y para abrir un camino de acceso a la justicia para las víctimas. El concepto de violencia contra las mujeres elaborado desde los movimientos feministas permite visibilizar dos elementos que le son intrísecos: es una violencia de carácter social, estructural y además, se ejerce contra una parte de la población, precisamente, compuesta por mujeres.
En el sistema de dominación patriarcal las mujeres se reconocen como socialmente subordinadas por el mero hecho de ser mujeres. Se trata de una subordinación basada en su condición sexual que, atrubuyendo también condiciones sociales, políticas, económicas, entre otras, amplian el esquema de sometimiento. Desde la perspectiva feminista, las demandas de justicia, que se dirigen al Estado tienen por objeto, en consecuencia, no solo obtener el resarcimiento o reparación de las víctimas, sino también procurar su protección y erradicar aquella discriminación / subordinación de origen, así como emitir los mecanismos suficientes que prevengan los aparatos de violencia que se ejerce de manera sistémica hacia el sexo femenino.
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Lo anterior, exige la puesta en marcha de una compleja serie de medidas para no solo facilitar el acceso a la justicia a mujeres sino también, para atender y prevenir los contextos de desventaja, violencia o desigualdad en la que se encuentren. Un acceso a la justicia que, como lo he venido abordando, no se limita a llevar a las mujeres a los tribunales ni a proporcionar respuestas de tipo individual (general y únicamente centradas en la sanción y pena del agresor) sino que, vale la pena incluir criterios de la justicia restaurativa (la reparación del daño causado y la protección de las víctimas) y de la justicia social (la prevención y erradicación de nuevas violencias y la eliminación de la desigualdad estrcutural que está sobre la base de la violencia de género).
En este contexto, la lucha de las mujeres contra la violencia y su búsqueda de justicia constituyen una herramienta para la construcción del espacio social que se les había negado: el de la igualdad y la libertad.
LOS RETOS
Para hablar de una entera prevención y atención de casos sobre violencia hacia las mujeres -a través del acceso a la justica y su cumplimiento- es primordial reconocer que las violencias por condición de género, es una forma y manifestación de discriminación que daña o anula el disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentalmente por parte de las mujeres. Todavía más, es apremiante analizar nuestro actual sistema de justicia, las perspectivas que lo fundan y ratifican su funcionamiento.
Finalmente advierto que las concepciones tradicionales sobre el acceso a la justicia han dejado de lado los múltiples factores, contextos y vivencias que las personas, de manera específica las mujeres, padecen a consecuencia de las desigualdades, discriminaciones y, por lo tanto, violencias. Esto se reitera por parte de procuradores de justicia quienes cuentan con sesgos, prejuicios y estereotipos en su actuar judicial que sólo confirma y revictimiza las condiciones de discriminación y desigualdad que viven las mujeres en nuestro contexto.
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En resumen, es importante analizar el derecho del acceso a la justicia desde perspectivas amplias y dotadas de herramientas que logren anteponer la vida de las mujeres, la dignidad, la igualdad y no discriminación, evitando los excesos de formalismos que no sugieren otra cosa más que la distancia de la procuración de justicia a todas las personas y evitan proteger a las mujeres en situaciones de riesgo.
Finalmente es menester discutir las profundas y complejas violencias que viven las mujeres a través de la violencia sexual, económica, patrimonial y, la más extrema de ellas, el feminicidio; desempolvar y abatir estigmas que contribuyen a la ampliación de la violencia y que son también un reflejo de la omisión estatal.
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