Senado aprueba “Ley Olimpia”

La normatividad combate la Violencia Digital y Mediática contra la mujer. Foto: Infobae

Con hasta 6 años de prisión se castigará el acoso, hostigamiento, difusión de contenidos sexuales y toda forma de violencia digital contra la mujer

Este jueves el Pleno del Senado de la República aprobó por unanimidad la denominada “Ley Olimpia”; la cual prevé sancionar con severidad la violencia digital y mediática.

El dictamen, que reforma la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal Federal, se aprobó con 87 votos a favor y se devolvió a la Cámara de Diputados, con algunas modificaciones.

Violencia Digital

Inicialmente la minuta que remitió la Cámara colegisladora sólo incluía la violencia digital en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Esta se define como:

Toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización”. 

Los legisladores resaltaron que estos hechos causan a la víctima un daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.

En forma unánime se aprobó la llamada “Ley olimpia”. Imagen: Comunicación Senado

En el mismo sentido, el Senado acordó incorporar al dictamen de ley, la violencia mediática, definida como:

“Todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida”.  

Sanciones

Asimismo, se incluyó una reforma al Código Penal Federal para tipificar el delito de violación a la intimidad sexual e imponer una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización a quien:  

“Video grabe, audio grabe, fotografíe, imprima o elabore, divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, aprobación o autorización”. 

Hasta 6 años de prisión a quien infrinja la llamada “Ley Olimpia”. Foto Ilustrativa/Pexels

Además, el mínimo y el máximo de la sanción se incrementará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por:

  • El cónyuge, concubinario o concubina; o
  • Cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.  

También, el supuesto anterior se aplicará cuando:

  • El ilícito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones;
  • Se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo; o
  • Cuando la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida, como consecuencia de las agresiones. 

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