MEDIOS ALTERNOS UN ADIÓS A LOS JUICIOS

Imagen: Mis Abogados

Las relaciones humanas tienen un sin fin de aristas, algo que las conforma son los conflictos, los cuales a su vez poseen distintas perspectivas sobre como confrontarlos y solucionarlos. La concepción que se posee del conflicto es aquella de algo negativo, una discusión, una confrontación, una pelea. En realidad, y dentro del marco de los Medios Alternos de Solución de Controversias o MASC, el conflicto se vuelve algo neutro, ni positivo, ni negativo, transformándose en una oportunidad para el diálogo pacífico, para la generación de ideas y propuestas, mismas que versan en un solo objetivo: encontrar soluciones rápidas y satisfactorias para las partes que forman parte del conflicto.

En nuestro sistema de justicia una de las maneras para resolver controversias se realiza mediante el juicio, un instrumento de la rama judicial en el cual hay una serie de requerimientos procesales que se desahogan ante tribunales especializados de cada materia, como lo pueden ser en al ámbito familiar, laboral, penal, mercantil, etcétera. Los procesos para solucionar los conflictos que se presenten en estas instancias tienden a ser extremadamente largos, y poco eficientes, estos juicios generalmente tienen su resolución y su final con la expedición de una sentencia, misma que puede tener efectos favorables o perjudiciales para las partes involucradas en el juicio. 

Uno de los problemas que se presentan en nuestro sistema judicial se debe a lo largos que pueden ser los procesos, audiencias interminables y fechas que se separan unas de otras por meses, la aplicación expedita de la justicia se vuelve solo teoría, y por tanto los asuntos se van acumulando poco a poco dentro de los juzgados y juntas de conciliación y arbitraje en la rama laboral, por tanto, los tribunales se ven extralimitados en su capacidad para ser eficientes. Esto se traduce en una afectación directa a las partes involucradas en el juicio, debido a que no hay una rápida solución a sus asuntos, y cuando la llega a haber, las sentencias no suelen ser favorables o justas para ninguna de las partes. 

Imagen: El País

Por tanto, es necesario que existan medios extrajudiciales para poder subsanar la carga laboral que poseen los tribunales y que los mismos se encarguen casi exclusivamente de asuntos que verdaderamente necesiten una atención especializada. También estos medios son necesarios para alcanzar resoluciones de conflictos que vayan acorde a los intereses últimos de las partes, esto con la intención de que ambas estén conformes con el acuerdo nacido de su propia voluntad, y gracias a esto se sostenga la decisión tomada. 

Extrajudicialmente tenemos a nuestra disposición distintas estrategias, la que ha tomado más fuerza recientemente y ha sido el ejemplo perfecto de la nueva ideología de la solución de conflictos fuera de juicio, son los Medios Alternos de Solución de Controversias (MASC), mismos que tienen su origen en el sistema legal norteamericano, donde fueron recibidos de manera positiva por su eficiencia en la solución de conflictos, en contraste con los procedimientos judiciales.

En los MASC, las partes son el elemento principal y más importante, dado que las mismas llegarán por su propia cuenta a la solución del conflicto, teniendo una sesión en la cual tienen que encontrar puntos medios para estructurar una estrategia encaminada a la armonía de ideas. Los elementos principales de los MASC son la conciliación y la mediación, en el primero tenemos la característica principal de que una persona especializada, en este caso un tercero, propone una solución a las partes, y estas en base a esa proposición deciden su actuar, la participación del conciliador acaba en su propuesta. La mediación se basa en que las partes son conducidas muy levemente por un mediador, mismo que tiene que encontrar las estrategias para que los involucrados dentro del conflicto lleguen a su solución dentro de su propia voluntad y exclusivamente con sus ideas.

Imagen: JuiciosOrales Mx

En las dos figuras se involucra a un tercero, mismo que debería ser un experto en el manejo de conflictos, que si bien esta ahí para fungir como un punto medio, no puede tomar partido por ninguna de las dos partes, ya que esto estropearía el objetivo de los MASC. La ayuda que presta el conciliador o el mediador no puede tener en ningún momento un carácter obligatorio o vinculatorio. 

Tener como opción a los MASC es una oportunidad positiva para no solo llegar a un acuerdo que satisfaga a todas las partes involucradas en el conflicto, también representa una oportunidad para ahorrar recursos económicos, dado que un procedimiento judicial puede resultar bastante costoso, sin mencionar su carente inmediatez. 

LOS MASC EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA

En el año 2008, se modificó el artículo 17 constitucional para incluir dentro del mismo la figura de los Medios Alternos de Solución de Controversias, este artículo en su cuarto apartado dicta lo siguiente: 

“(…) Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.”

A la luz de esta adición al artículo 17, en el 2014 se introdujo a nuestra miscelánea legal, la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, misma que reconoce para sus efectos a la conciliación, la mediación y la justicia restaurativa, los cuales pueden aplicarse desde el inicio del procedimiento penal, y hasta antes de la apertura del juicio oral, todo lo anterior en casos en materia penal que puedan ser susceptibles de ser mediables. El Código Nacional de Procedimientos Penales dicta que los acuerdos reparatorios solo proceden en casos que de delitos que se persiguen por querella, delitos culposos o patrimoniales, cometidos sin violencia contra las personas.

A su vez en 2018, se aprobó el dictamen que expide la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, cuyo objetivo será establecer los parámetros y bases legales para aplicar los MASC a nivel nacional, adecuados a cada legislación de los estados y a la mayoría de las instancias judiciales que lleven conflictos legales con oportunidad de ser mediables.

Es importante recalcar que si bien, la ley nacional de los MASC sigue en espera, las entidades federativas ya han empezado a implementar estos Medios Alternos de manera muy particular y cautelosa. Es importante virar nuestra atención hacia estas opciones extrajudiciales, y considerarlas como una medida totalmente viable para la resolución de conflictos.