

El 22 de junio de 1963 se publican en el Diario Oficial las reformas y adiciones a los artículos 54 y 63 constitucionales para establecer el sistema de diputados de partido
Los diputados de partido se crearon, en 1963, para que representaran en el Congreso corrientes de opinión que realmente existieran en el país. Su existencia real se comprobaría por medio del voto. Este objetivo inicial y fundamental ha permanecido, y se ha enriquecido a través de las subsecuentes reformas.
Antes de esta reforma, la elección de congresistas era directa y se elegía a un diputado propietario por cada 200 mil habitantes o fracción que pasara de 100 mil, pero únicamente por el procedimiento de mayoría simple y no en proporción al número de votos que arrojara cada comicio, lo que hacía casi imposible que accedieran a la Cámara de Diputados diversas organizaciones políticas o corrientes de opinión distintas a la oficial.
“El pueblo mexicano estableció en 1963, con perfiles originales, un mecanismo de representación de las minorías en la Cámara de Diputados, el cual ha permitido la incorporación de las corrientes minoritarias al trabajo legislativo pero además el procedimiento se ha traducido en un avance político general: Los ciudadanos están adquiriendo la confianza de que sus opciones ideológicas tienen la posibilidad real de manifestarse en el recinto parlamentario».

¿Cuáles fueron las reformas?
Se adiciona un párrafo al artículo 62 y se reforma el articulo 54 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Articulo 62°
Los diputados electos según el principio de representación proporcional, no podrán renunciar al partido mediante el cual llegaron a la Cámara de Diputados; de hacerlo así cesarán en sus funciones de diputado. También cesarán en dichas funciones los diputados que sean expulsados del partido en cuyas listas regionales aparecieron para ser electos. La vacante se cubrirá en la forma estipulada por la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución.
Articulo 54°
La elección a diputados será directa, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 52 y se complementará, además, con diputados de partido, apegándose, en ambos casos, a lo que disponga la ley electoral y en el segundo, a las reglas siguientes:
I.- Todo Partido Político Nacional, al obtener el dos y medio por ciento de la votación total en el país en la elección respectiva, tendrá derecho a que se acrediten, de sus candidatos, a cinco diputados, y a uno más, hasta veinte como máximo, por cada medio por ciento más de los votos emitidos;
II.- Si logra la mayoría en veinte o más distritos electorales, no tendrá derecho a que se les reconozca como diputados de partido, pero si triunfa en menor número, siempre que logre el dos y medio por ciento mencionado en la fracción anterior, tendrá derecho a que se acrediten hasta veinte diputados, más los electos directamente y los que obtuvieron el triunfo por razón de porcentaje;
III.- Estos se van a acreditar por riguroso orden, de acuerdo con el porcentaje de sufragios que hayan logrado en relación a los demás candidatos del mismo partido, en todo el país;
IV.- Solamente podrán acreditar diputados en los términos de este artículo, los Partidos Políticos Nacionales que hubieran obtenido su registro conforme a la Ley Electoral Federal, por lo menos con un año de anterioridad al día de la elección; y
V.- Los diputados de mayoría y los de partido, siendo representantes de la nación como lo establece el artículo 51, tendrán la misma categoría e iguales derechos y obligaciones.
¿Cómo se clasifican los diputados en México?
Actualmente, la Cámara Baja cuenta con 500 diputadas y diputados, 300 de ellos representan al mismo número de distritos electorales uninominales, que resultan de dividir la población de todo el país en dichos distritos.
- Diputados uninominales: Los 300 distritos uninominales se distribuyen entre las 32 entidades federativas de acuerdo con su porcentaje de población sobre el total nacional y tomando como base los resultados del censo más reciente de población y vivienda, pero considerando que, por mandato constitucional, ninguna entidad puede contar con menos de dos diputaciones federales (distritos uninominales). Cada partido político asigna un candidato para cada Distrito Electoral y una vez efectuada la votación, el candidato que haya recibido mayor cantidad de votos irá a la Cámara de Diputados como representante del Distrito en el que ganó.
- Diputados plurinominales: La elección de los 200 diputados por el principio de representación proporcional se realiza mediante el sistema de listas regionales votadas en cinco circunscripciones plurinominales, en cada una de las cuales se eligen por igual 40 diputados. Para que un partido político pueda participar en la elección de diputados por el principio de representación proporcional debe acreditar que ha registrado candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa en cuando menos 200 de los 300 distritos uninominales. Estas listas contienen 40 fórmulas, es decir, el nombre de titulares y suplentes de la diputación plurinominal por la que contienden, por cada circunscripción.
¿Qué hace un diputado?
Las diputadas y los diputados son los encargados de escuchar y recoger las necesidades de los ciudadanos para luego llevarlas al centro de la vida pública, donde se deben tomar decisiones a favor de la comunidad. Entonces, un diputado se vuelve un amplificador de la voz de la gente.
Una de sus principales funciones es defender los derechos sociales, así como buscar y proponer soluciones a los problemas que aquejan a su distrito; deben gestionar los recursos para mejorar la ciudad e informar por escrito ante el pleno de la Cámara de Diputados.
Artículo 65°.- Son deberes de los Diputados:
- Concurrir puntualmente a las sesiones del Congreso.
- Despachar dentro de los términos que señale la Ley Orgánica del Congreso, los asuntos que pasen a las Comisiones que desempeñen.
- Emitir su voto en los asuntos que se sometan a la deliberación del Congreso.
- Visitar en los recesos del Legislatura el distrito por el que resultaron electos, o los de aquel en que residan quienes fueron electos por el principio de representación proporcional y presentar al Pleno un informe sobre las actividades desarrolladas.
Artículo 41°.- Son obligaciones de las Diputadas y los Diputados:
- Rendir la protesta de Ley al tomar posesión de su cargo.
- Asistir a las Sesiones del Congreso y a las reuniones de las Comisiones y Comités de las que sean parte.
- Representar al Congreso, en los actos para los que fueren designados por el Pleno o por quien presida la Mesa Directiva.
- Responder por sus actos u omisiones en los términos previstos en la Constitución Política del Estado y en las leyes que de ella emanen.
- Representar los intereses de las y los ciudadanos, así como realizar las gestiones pertinentes ante las autoridades competentes, para la atención de las necesidades colectivas de la población.
- Resolver las iniciativas de conformidad con los procedimientos y plazos previstos en la Constitución Local, la Ley Orgánica del Poder Legislativo y sus Reglamentos.
¿Qué se necesita para ser diputado?
Son requisitos para ser Diputado Federal y Senador:
- Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
- Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar.
- Tener 21 años cumplidos el día de la elección (Senadores deben tener 25 años cumplidos).
- Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
- Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.
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- No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
- No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.
- No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.
- No pertenecer al Servicio Profesional Electoral Nacional, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral.
- Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no pueden ser propuestos a elección en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo a su cargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos
- No ser ministro de algún culto religioso.
- No estar comprendido en alguna de las incapacidades que establece la Constitución.
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