Es inconstitucional penalizar por posesión de marihuana: SCJN

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A menos que se pueda probar que no es para consumo personal, es inconstitucional penalizar la posesión de más de cinco gramos de marihuana

Este miércoles, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México, durante la sesión de la Primera Sala, declaró la invalidez de una porción del Artículo 478 de la Ley General de Salud, en el cual se “permite la posesión de menos de cinco gramos para consumo personal, pero castiga con 10 meses a 3 años de prisión si excede esa cantidad”, es decir, es inconstitucional penalizar la posesión de más de cinco gramos de marihuana.

Lo anterior, con la excepción de que se pueda comprobar, ésta no sea para consumo personal; cabe destacar que esta resolución no implica la legalización de narcóticos ni la despenalización de determinados estupefacientes o psicotrópicos.

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Lo anterior, luego de que tres de cinco ministros se pronunciaran a favor de invalidar la porción solo para cannabis.

Esto, al impedir que el Ministerio Público determine el “no ejercicio de la acción penal cuando se trate de un consumidor del narcótico cannabis sativa, que posea para su consumo personal una cantidad superior a 5 gramos como dosis máxima”.

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Según lo informado por la propia SCJN, este criterio deriva de un amparo que fue promovido por una persona a la que se le ordenó un juicio por el delito mencionado, bajo la hipótesis de posesión simple de marihuana.

Asimismo, explicó que, inconforme con esta decisión, el enjuiciado:

“Promovió una demanda de amparo indirecto en la que afirmó ser consumidor de dicho narcótico, reclamó la inconstitucionalidad de los artículos analizados y solicitó la aplicación en su favor de los criterios emitidos por la Suprema Corte en materia de uso lúdico de estupefaciente referido”

La Primera Sala de la SCJN estimó que la medida punitiva no tiene sustento constitucional al amparo de la protección a la salud pública, por lo que declaró que la medida penal “no es idónea ni necesaria” y que no se justifica en un bien jurídico de relevancia penal.

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También sostuvo que la medida “es desproporcionada, toda vez que genera una protección mínima a valores colectivos en comparación con la intensa injerencia del Estado en su mayor fuerza coercitiva”.

Finalmente, la Primera Sala, precisó que esta decisión no implica la legalización de narcóticos, así como tampoco la eliminación de la conducta delictiva de posesión simple de narcóticos, ni la despenalización de determinados estupefacientes o psicotrópicos como objetos del delito. Esta medida aplica solamente para el cannabis.

Con información de EFE

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