Diputados aprueban prohibición del ‘outsourcing’

La Cámara de Diputados aprobó diversas las reformas a la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Infonavit, entre otras, para prohibir la subcontratación laboral en la administración pública y privada

La Cámara de Diputados aprobó este martes, en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma diversos ordenamientos en materia de subcontratación laboral o ‘outsourcing’.

Dicho dictamen, que fue presentado por las comisiones de Trabajo y de Hacienda, fue avalada en lo particular con 284 votos a favor, 108 en contra y 17 abstenciones.

El documento reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado, Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional, y de la Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política, así como del Código Fiscal de la Federación.

¿Qué permite o prohíbe el dictamen?

El proyecto de reformas prohíbe la subcontratación de personal, derogando las disposiciones que actualmente prevén alguna regulación. Además, diferencia la subcontratación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante.

Asimismo, establece que la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito; las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

De igual forma establece que el patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento, se le notificará por instructivo para que comparezca a exhibir toda la información requerida, apercibido que de no hacerlo se presumirá que no cuenta con ella. 

Con independencia de lo anterior, el hecho de no permitir el desahogo de la inspección lo hará acreedor de una multa de 250 a 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

Además, prevé que, quien realice la subcontratación de personal, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, se le impondrá multa de 2 mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (de 179 mil 240 a 4 millones 481 mil pesos).

Las empresas que actualmente operan bajo el régimen de subcontratación laboral contarán con un plazo de 90 días naturales para la sustitución patronal y migración de trabajadores; siempre y cuando la empresa destino reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad, ante las instancias legales correspondientes.

Las reformas sobre la prohibición de la subcontratación de personal, también incluyen a las entidades del sector público.

El dictamen fue remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

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