Corte prioriza vínculos de cuidado en herencias

La SCJN determinó que los jueces podrán valorar los vínculos de cuidado y convivencia en disputas por herencias sin testamento. El criterio surgió por el caso de una mujer en Puebla que cuidó a su hermano hasta su muerte, mientras su padre ausente reclamó la herencia.

La SCJN estableció un criterio que podría influir en la forma en que se resuelven las herencias intestadas en México. Por unanimidad, el Pleno aprobó un proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa que permite una interpretación más flexible de las normas sucesorias cuando existan elementos que acrediten relaciones familiares basadas en el cuidado y la solidaridad.

El caso que llegó a la Corte

La resolución se originó a partir del caso de una mujer que vivía con su hermano, quien falleció sin dejar testamento, sin hijos y sin cónyuge. Ambos compartían la propiedad de un inmueble y ella se encargó de brindarle cuidados y acompañamiento hasta el final de su vida. Tras la muerte del hombre, el padre de ambos reclamó la herencia. Aunque había estado ausente durante gran parte de la vida de sus hijos, fue reconocido como heredero único debido a que los artículos 3326 y 3348 del Código Civil de Puebla establecen que los padres tienen prioridad sobre los hermanos en la sucesión legítima.

La mujer impugnó la decisión al considerar que la aplicación automática de la ley ignoraba la realidad familiar y el abandono que ella y su hermano habían sufrido durante la infancia.

La SCJN mantiene la ley, pero flexibiliza su aplicación

El proyecto original de la ministra Yasmín Esquivel Mossa proponía validar los artículos cuestionados y ordenar una nueva revisión judicial para analizar las pruebas relacionadas con la copropiedad del inmueble. Sin embargo, durante la discusión, varios ministros consideraron que el juez también debía valorar el papel de la hermana como cuidadora principal del fallecido.

El ministro Irving Espinosa Betanzo sostuvo que el derecho no puede interpretarse de una forma que premie el abandono familiar ni que permita obtener beneficios patrimoniales únicamente por la existencia de un vínculo biológico. Por su parte, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz señaló que los deberes de cuidado asumidos por la hermana y la relación familiar que construyó junto a su hermano justifican una interpretación más flexible de las reglas sucesorias.

¿Qué cambia con este criterio?

La decisión no elimina la preferencia legal que tienen los padres en las herencias intestadas, ni convierte automáticamente a los hermanos en herederos prioritarios. Lo que establece es que los jueces deberán analizar las circunstancias particulares de cada caso cuando existan pruebas de abandono parental, ausencia de cuidados o relaciones familiares construidas a partir de la solidaridad, convivencia y apoyo mutuo.

De esta manera, la SCJN reconoce que la familia no sólo se define por los vínculos biológicos, sino también por las relaciones de cuidado que se desarrollan a lo largo de la vida. Con este criterio, el caso será revisado nuevamente por un juzgado, que deberá valorar tanto la condición de copropietaria de la hermana como el papel que desempeñó en el cuidado de su hermano antes de determinar quién tiene derecho a la herencia.

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