
Durante el programa radiofónico Poder Judicial al Aire, el juzgador especializado detalló las etapas del nuevo modelo de justicia, las ventajas de la conciliación obligatoria y la transparencia de las audiencias videograbadas.

En una nueva emisión del espacio institucional Poder Judicial al Aire, el juez especializado en materia laboral asignado a Saltillo, David de la Peña Gallegos, compartió un análisis didáctico sobre la transición operativa de los tribunales de trabajo, puntualizando el recorrido legal que debe seguir un ciudadano ante un conflicto contractual o un despido.
El juzgador aclaró que, tras la implementación de la reforma, las antiguas Juntas de Conciliación y Arbitraje ya no reciben asuntos nuevos y solo desahogan su rezago histórico. Actualmente, el procedimiento se divide de forma estricta en dos grandes etapas. La primera obliga al trabajador a acudir al Centro de Conciliación, un filtro ágil donde no se requiere de un abogado y donde personal certificado emite un diagnóstico de derechos y busca un convenio.
De lograrse un acuerdo en esta fase, la cual no puede exceder los 45 días naturales, el conflicto concluye de forma inmediata con el mismo peso legal de una sentencia, garantizando rapidez para el empleado y tranquilidad para la empresa.
La vía jurisdiccional: Juicio oral y presencia del Juez
En caso de no alcanzar un arreglo mutuo, el Centro expide una constancia de no conciliación, abriendo la puerta para que el afectado acuda al Tribunal Laboral a interponer una demanda formal por escrito, contando con la asesoría de un litigante particular o de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de forma gratuita.
De la Peña Gallegos detalló que la fase judicial es considerablemente más corta que en el esquema del pasado, promediando una duración de entre seis y ocho meses, salvo excepciones de exhortos o pruebas complejas.
El nuevo sistema erradicó las prácticas opacas, transitando hacia un esquema de máxima publicidad y contacto directo.
Estructura del Procedimiento en el Tribunal Laboral:
- Fase Escrita: Comprende la presentación de la demanda, un plazo de 15 días para la contestación del patrón, 8 días de réplica para el trabajador y 5 días de contrarréplica.
- Audiencia Preliminar: Espacio procesal donde el juez depura los hechos controvertidos y admite formalmente los paquetes de pruebas.
- Audiencia de Juicio: Etapa oral donde se desahogan testimoniales, videograbaciones y dictámenes periciales (firmas o huellas). Los alegatos finales se rinden aquí y el juez dicta sentencia en el acto o en los 5 días posteriores.
Inmediatez, transparencia e imparcialidad judicial
Una de las diferencias más notables del modelo actual es el principio de inmediación. A diferencia de las juntas del pasado, donde los presidentes delegaban las diligencias a los secretarios, hoy el juez tiene la obligación estricta de presidir y dirigir la audiencia de principio a fin, permitiéndole interrogar libremente a los involucrados.
Asimismo, el 99 por ciento de las audiencias son públicas y se graban en video, garantizando transparencia absoluta, salvo casos excepcionales de acoso o menores de edad.
Finalmente, al abordar el mito de que la Ley Federal del Trabajo favorece exclusivamente al empleado, el juez David de la Peña precisó que, si bien el derecho laboral es de orden social para equilibrar las debilidades económicas, la labor del juzgador es plenamente imparcial. Señaló que las pequeñas y medianas empresas tienen una ventana de oportunidad si implementan diagnósticos legales preventivos y conservan sus evidencias documentales en orden, fomentando con ello una cultura de paz laboral en Coahuila.
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Palabra Clave Principal: Poder Judicial al Aire

