

El caso del estudiante de la Universidad Tecnológica de Coahuila revela las barreras de la Ley Olimpia frente a la violencia digital: ¿por qué cuesta tanto judicializarla?
La sociedad se ve obligada a asumir que la violencia digital no es virtual, es una violación real a la intimidad, cuando surge el caso del joven de la UTC vinculado a proceso por grabar sin consentimiento en los baños de compañeras.
Este presunto agresor afronta cargos de acoso sexual e invasión de la intimidad, en un contexto donde la denuncia es apenas el primer paso hacia la justicia. La urgencia radica en que pese a la tipificación legal, llevar estos casos al juzgado sigue siendo una tarea compleja.
¿Qué dice la Ley Olimpia en Coahuila?
La Ley Olimpia constituye el conjunto de reformas que sancionan la producción, difusión y exhibición de imágenes íntimas sin consentimiento en México.
En Coahuila, se ha avanzado en la recepción de denuncias y especialización de unidades, aunque la armonización entre normatividad y práctica judicial presenta vacíos. La ley tiene alcance nacional y permite sanciones que, en teoría, podrían enfrentar hasta varios años de prisión.
¿Por qué es tan difícil judicializar la violencia digital?
El proceso se ve obstaculizado por varios factores prácticos y legales: La víctima puede no reconocer la grabación o difusión, lo que dificulta la declaración y la vinculación del contenido al agresor. En el caso de la UTC, solo dos de ocho denuncias fueron hasta ahora judicializadas. Además la intervención del teléfono o dispositivo requiere autorización federal y una pericia informática especial, lo que genera demoras importantes.
Existe un miedo cultural, o falta de información, para denunciar por violencia digital: muchas víctimas ignoran que su situación es un delito. Aun cuando se asegura el dispositivo, probar que el agresor grabó o compartió sin consentimiento es técnicamente y legalmente complejo.
La violencia digital no es virtual, es una violación real a la intimidad
La evidencia utilizada en estos casos debe sostener la cadena de custodia, además de vincular técnicamente contenido digital a un sujeto, lo cual exige peritajes costosos y tardados. En el caso del estudiante de la UTC, aunque se aseguró el celular, la carpeta de investigación aún se encuentra en proceso de consolidación.
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Las víctimas, en muchos casos, enfrentan revictimización al tener que relatar lo sucedido y ver sus datos íntimos expuestos nuevamente en el proceso. Esto frena la denuncia y alarga los tiempos judiciales.
Asimismo, cuando no hay difusión o comercialización del material, la sanción puede quedar en un nivel inferior, dificultando la reparación integral del daño.
En resumen, aunque la Ley Olimpia otorga un marco jurídico para sancionar la violencia digital, su aplicación práctica se ve limitada por fallas técnicas, institucionales y sociales. El caso de la UTC pone en evidencia que tipificar no es suficiente, se requiere infraestructura, acompañamiento a víctimas y protocolos claros para que la justicia sea real.
URrge y es necesario que los mecanismos de intervención de dispositivos y la especialización de las fiscalías se fortalezcan para que casos como este no queden en la impunidad.
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