
Proponen eliminar carga fiscal en transmisión de bienes entre ex parejas tras separación legal.

En sesión del Congreso del Estado de Coahuila, se aprobó un punto de acuerdo presentado por la diputada Luz Elena Morales Núñez para exhortar al Congreso de la Unión a analizar y reformar el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el objetivo de establecer como ingresos exentos aquellos derivados de la transmisión de propiedad entre ex parejas o ex concubinos, siempre que se realice en cumplimiento de convenios judiciales o sentencias de divorcio.
Una laguna legal que afecta a ex parejas
Actualmente, la Ley del Impuesto sobre la Renta contempla la exención del pago de impuestos por donativos entre cónyuges, sin importar el monto. Sin embargo, no considera el caso de ex cónyuges, lo que genera una laguna jurídica cuando, tras la disolución del vínculo, se realizan transferencias de bienes acordadas ante un juez.
En estos casos, la autoridad fiscal interpreta dichas transmisiones como actos gravables, al no encuadrar en el supuesto legal vigente, lo que deriva en una carga tributaria para quienes buscan regularizar su patrimonio tras un divorcio o la disolución de un concubinato.
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Impacto en mujeres y patrimonio familiar
La legisladora destacó que en México persiste una realidad estructural: muchos bienes inmuebles se registran a nombre de un solo integrante de la pareja, generalmente el hombre, mientras que las mujeres, debido a factores como el trabajo doméstico no remunerado y el cuidado familiar, no logran figurar como titulares legales, a pesar de haber contribuido al patrimonio.
Al momento de la separación, cuando se formaliza la adjudicación de bienes mediante convenios judiciales, las mujeres pueden enfrentar el pago del ISR por una propiedad que, en la práctica, ya formaba parte de su entorno familiar.
Morales Núñez subrayó que esta situación implica una revictimización económica, al imponer una carga fiscal sobre un bien que corresponde por justicia distributiva tras años de vida en común.
Reconocer un derecho, no un ingreso
El punto de acuerdo plantea que la transmisión de dominio en estos casos no constituye un incremento patrimonial real ni una operación comercial, sino la formalización de un derecho previamente generado durante la relación.
“Queremos enviar este exhorto, para que el Congreso de la Unión adicione un supuesto normativo que reconozca la exención de este impuesto cuando la transmisión de dominio sea consecuencia de un convenio judicial de divorcio o Convenios derivados de la disolución de concubinatos debidamente acreditados”, explicó Luz Elena Morales
Hacia una mayor protección jurídica y social
De concretarse la reforma, se fortalecería el acceso a la vivienda y la seguridad jurídica del patrimonio familiar, evitando que la carga fiscal se convierta en un obstáculo para que las mujeres accedan legalmente a bienes que les corresponden.
La propuesta surge a partir de un análisis conjunto con el notariado del estado y como parte del convenio firmado con el Colectivo 100 Y +, encabezado por Guadalupe Díaz Carranza, con el objetivo de visibilizar problemáticas legales que impactan directamente en la vida cotidiana de la población.
¿Consideras que esta reforma es necesaria para garantizar justicia y equidad? Te leemos en los comentarios.
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