
Magistrados absuelven demanda de responsabilidad civil y condenan al actor al pago de costas.

En el Poder Judicial del Estado de Coahuila, realizó la décima segunda sesión ordinaria de la Sala Colegiada Civil y Mercantil, las y los magistrados aprobaron por unanimidad una sentencia relacionada con un juicio de responsabilidad civil, dentro del expediente 20/2016 DGE, en la que se absolvió a la parte demandada y se condenó al actor al pago de costas.
Excusa de la Presidencia y conducción de la sesión
Durante el inicio de la sesión, la Magistrada Presidenta informó que se encontraba previamente calificada una excusa de su parte, por lo que solicitó al Magistrado Decano, Vladimir Caiceros, asumir la conducción de los trabajos conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica.
El magistrado decano tomó la presidencia y dio continuidad al orden del día, verificando además la conexión remota con la magistrada ponente, Rosalba Ychel Villagrana, quien participó en la sesión.
Lectura de resolutivos del expediente
Posteriormente, el secretario dio lectura a los puntos resolutivos del proyecto de sentencia, destacando lo siguiente:
- Primero: Se declaró procedente la vía ordinaria civil intentada.
- Segundo: La parte actora no acreditó los elementos constitutivos de la acción de responsabilidad civil.
- Tercero: En consecuencia, se absolvió a la parte demandada de todas las prestaciones reclamadas.
- Cuarto: Se condenó al actor al pago de las costas generadas en esta instancia.
Discusión y votación del proyecto
Al someterse el proyecto a consideración del pleno, la magistrada ponente manifestó que se mantenía firme en su propuesta. No se registraron objeciones adicionales por parte de las y los integrantes.
Finalmente, el secretario procedió a la votación, en la que la resolución fue aprobada por unanimidad, quedando formalmente validada la sentencia correspondiente al expediente 20/2016 DGE.
Resolución firme en materia civil
Con esta determinación, la Sala Colegiada Civil y Mercantil reafirma su función de resolver bajo criterios de legalidad y certeza jurídica, al tiempo que establece que, en este caso, no se acreditaron los elementos necesarios para sustentar la acción de responsabilidad civil.
¿Qué opinas sobre este tipo de resoluciones judiciales y su impacto en la certeza jurídica?
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