CON MATA LARGA ¿POR QUÉ NO?

Hace ya bastantes años atrás, en mi pre adolescencia, recorría los pasillos y las aulas de mi escuela primaria con una convicción definitiva: traer mi cabello largo. Sin embargo, mis intentos por dejármelo crecer se veían mermados una y otra vez por figuras de autoridad dentro de mi escuela. Mi negativa a cortarme el cabello fue una primera manifestación de rebeldía juvenil, un statement en contra de un sistema que no me daba ninguna razón válida y justificada para que yo no me dejará crecer el cabello a placer.

Los argumentos que siempre salían a flote eran: “Viene en el reglamento, y el reglamento se tiene que acatar” “Es para formar carácter y disciplina”.

Por aquel entonces, si hubiera tenido a mi disposición los precedentes en materia de derechos humanos que nos reúnen en este artículo, probablemente me hubiera salido con la mía. Y es que, si yo deseaba traer mi cabello largo, nadie, bajo ninguna circunstancia y sin ninguna causa que no estuviera realmente justificada, debió habérmelo impedido. 

El ser humano tiene un derecho fundamental definitivo: su dignidad humana, el cual debe ser respetado por todas las autoridades sin excepción, dicho así por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Un derecho que se desprende de la generalidad de la dignidad humana, es aquel que dicta que toda persona debe elegir en forma libre y personal, su plan de vida, así como los medios necesarios para concretar ese plan, este derecho es llamado: al libre desarrollo de la personalidad.

El derecho al libre desarrollo de la personalidad tiene como objetivo principal, que cualquier persona pueda elegir libremente y sin obstáculos o restricciones su proyecto de vida, siempre que el mismo no contenga una afectación para terceros.

Nuestro sistema judicial, en concreto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, define el derecho al libre desarrollo de la personalidad como lo siguiente: 

“(…) reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera.”

El derecho al libre desarrollo de la personalidad, es amplio, abarcando desde una decisión tan simple como la apariencia personal, hasta una más compleja, como la libre opción sexual. Desde cualquier punto de vista, o caso concreto, el fondo sigue siendo el mismo, es una facultad reconocida por el Estado y a su vez por autoridades, para que podamos tener una vida digna, y así desarrollarnos plenamente dentro de cualquier ámbito. 

MATA LARGA

En Chihuahua, a un alumno de secundaria le negaron la entrada a su institución educativa en repetidas ocasiones, bajo el argumento de que le hacía falta un corte de pelo, llegando inclusive a levantarsele un reporte por no acatar los ordenamientos de la escuela, motivo por el cual el padre del menor, interpuso ante el Juzgado Segundo de Distrito de la ciudad citada una demanda de amparo indirecto, en la cual se reclamaban una serie de actos, entre los cuales figuraba una restriccion del derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Bajo la luz de esta actitud proveniente de la institucion y sus empleados, se pudo denostar frente a los ojos de la justicia federal, que al alumno se le estaba imponiendo un determinado corte de cabello y al no acatar este ordenamiento a manera de sanción se le estaba coartando su desempeño educativo, y por ende se le estaban violentando una serie de derechos humanos, siendo los principales: el derecho a la educación y el derecho a la dignidad.  

El juzgador, en el pleno conocimiento y aplicación del interés superior del menor, determinó en su análisis del caso una serie de cuestiones, entre ellas que el menor estaba siendo discriminado al imponersele un “patrón estético” y por tanto se estaba violentando su dignidad humana, de la cual deriva el libre desarrollo de la personalidad. A su vez el juez dictaminó que inclusive aunque se encontrara el ordenamiento dentro de un reglamento interior de la institución educativa, este mismo vulneraba y contradecía preceptos constitucionales relacionados con derechos humanos reconocidos por el Estado mexicano. 

imagen tomada de: https://www.scjn.gob.mx

Finalmente, el juzgador resolvió en del favor al alumno, argumentado que llevar el cabello de cierta forma no afectaba de ninguna manera el aprendizaje y la convivencia escolar, si no todo lo contrario. Al violentar el derecho del estudiante a un libre desarrollo de la personalidad las autoridades educativas no velaron por los derechos humanos del menor, y a su vez incurrieron en conductas discriminatorias, al negarle la entrada al alumno a su escuela en virtud de su apariencia física, aunado a que la institución nunca justificó válidamente el porque el menor debía traer el pelo corto, y nunca correlacionó certeramente la conexión entre el corte de cabello y el proceso de aprendizaje. 

En casos similares a éste, en los cuales hay derechos en peligro de ser perjudicados, el juez entra en una especie de ejercicio de ponderación, donde utiliza un llamado “test de proporcionalidad” cuyo objetivo es precisamente determinar si esta justificada la vulneración de derechos o en su caso si el ejercicio de esos derechos no afecta otras esferas sociales. Esto nos dice que ni siquiera lo derechos humanos son absolutos.

En este caso en concreto pudimos ver que el juez, no consideró que estaba justificada la norma del reglamento escolar, debido a que no respetaba  el derecho al libre desarrollo de la personalidad, y la sanción que surgía, el no dejar al joven entrar a su secundaria, le vulneraba su derecho a la educación. 

Hoy en dia, y con este tipo de antecedentes, podemos hacer valer nuestro derecho al libre desarrollo de la personalidad con un respaldo jurídico, con precedentes que pesan ante una sociedad en constante cambio. Estamos amparados, ya sea para dejarnos crecer el cabello como un rockero de antaño, o bien, si lo preferimos, para hacernos ese tatuaje que tanto deseamos.

Múltiples opciones que nos conducirán hacia una vida más digna y por ende más feliz, que al fin y al cabo, ese es el último objetivo del ser humano.