En nuestra cultura, hay una ideología muy arraigada sobre los roles que corresponden a los hombres y a las mujeres, a los varones se les ve como proveedores, y a las mujeres como amas de casa, destinadas solamente a las tareas del hogar, se les imposibilita de alguna u otra manera aportar económicamente al núcleo familiar, mediante acciones que coartan su libertad y sus derechos a desarrollar una vida plena en todos los ámbitos, dentro de esta afectación podemos encontrar un control del varón sobre los ingresos de una mujer, o la imposición de condiciones al uso de su propio dinero, llegando a extremos donde el cónyuge varón le niega a la mujer los medios económicos para que esta pueda satisfacer sus necesidades básicas.
El pasado 21 de agosto la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer una noticia dentro de su portal oficial, en la cual informaba que la Primera Sala, después de juzgar con perspectiva de género, había determinado que la violencia económica del cónyuge varón sobre su esposa daba lugar a un cese de la sociedad conyugal, es decir, ejercer esa forma de violencia contra la mujer (el agresor afecta económicamente a la víctima y a su vez le quita la oportunidad de decidir sobre su propia economía o la priva de sus recursos obtenidos particularmente) ameritaba un cese de la sociedad conyugal plenamente justificado. Esta sentencia se dio a causa de una interpretación del artículo 196 del Código Civil para la Ciudad de México, el cual solo contemplaba un supuesto donde estaba justificado el cese de la sociedad conyugal.
Primeramente, tenemos que entender que es una sociedad conyugal, la cual se trata de un régimen matrimonial, donde los dos involucrados se ponen de acuerdo para constituir una comunidad sobre los bienes del otro, es decir, lo que se adquiera después del matrimonio será propiedad de ambos esposos, generalmente de manera proporcional. Una de las maneras para disolver una sociedad conyugal es mediante el divorcio, en la cual ambas partes se ven afectadas con respecto a lo legal proporcionalmente o en su caso al convenio que hayan estipulado durante la unión matrimonial. Dentro del supuesto que nos compete, se habla sobre una disolución de la sociedad conyugal, donde el que se ve principalmente afectado es uno solo de los cónyuges, debido a su falta de aportación o cuidado dentro de la unión matrimonial.
El artículo del Código Civil para el Distrito Federal sobre el cual versa la sentencia de la SCJN dice lo siguiente:
“Artículo 196. El abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para él, desde el día del abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan; éstos no podrán comenzar de nuevo sino por convenio expreso.”
La Suprema Corte de Justicia de la Nación considera entonces que, no se estaba contemplando dentro de esa legislación local, un supuesto que involucrara la violencia económica, que se da con gran frecuencia dentro del matrimonio, generalmente ejercida por el varón sobre la mujer.
La sentencia es un instrumento para enfatizar la realidad que viven muchas mujeres en su día a día, donde son aquejadas por formas de violencia económicas o patrimoniales, al menoscabar sus ingresos y aportaciones dentro del seno familiar, y es que, la violencia económica puede traducirse en una forma de discriminación.
¿QUÉ ES LA VIOLENCIA ECONÓMICA?
Según la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la violencia económica tiene que ver con todo acto u omisión por parte de un agresor que afecte la supervivencia económica de la víctima, es decir, toda aquella persona que controle los ingresos de su pareja, o que retenga o no proporcione bienes económicos necesarios para subsistir para la misma.
Se ha establecido que, este tipo de violencia es mucho más cotidiana, y esa cotidianidad se debe a que no ha sido visibilizada como debería, se acrecienta debido a una cultura donde se ve al hombre como proveedor, y a la mujer simplemente como una ama de casa.
Un hombre que le niega a la mujer el dinero para satisfacer sus necesidades, como alimentación, vivienda, etcétera, le prohíbe trabajar de manera remunerada, le exige cuentas o comprobantes de cada cosa que compra, el hombre toma las decisiones de absolutamente todo lo que se compra para la familia, pensiones alimenticias que no se otorgan o se dan en menor cantidad. O si bien, si la mujer es la que trabaja y también aporta al hogar, en una doble jornada, la violencia económica se ejerce cuando el hombre decide que hacer con el dinero que gana su esposa, supervisa y controla gastos, le impide ir a gastar su dinero a lugares de recreación o a la compra de productos.
Todos los anteriores son ejemplos de cómo se puede ejercer la violencia económica y cómo está se convierte en violencia de género, resultando en un acto discriminatorio que afecta libertades y derechos.
¿QUÉ DIJO LA SCJN?
Bajo la luz del problema que se tiene entre manos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determino que, es necesario cesar los efectos de la sociedad conyugal, en lo que favorezcan al varón, cuando, de manera injustificada, el mismo de desatienda de aportar tanto económicamente como en las cuestiones del hogar. ¿Para qué? Para así frenar un enriquecimiento injusto por parte del cónyuge varón, al haber ejercido una violencia económica en contra de su cónyuge mujer y de esta manera garantizar que ambos tengan acceso a lo producido por el esfuerzo de los dos, en partes iguales.
Imagen: Fundación Justicia
La Primera Sala determinó que los roles que la sociedad ha impuesto a las mujeres con base a estereotipos provocan que las mismas no puedan desarrollar sus proyectos de vida en concreto en el ámbito profesional plenamente, o que debido a una “doble jornada” (un empleo fuera del hogar y la realización de tareas domésticas) no tengan tiempo para la recreación y la afluencia económica.
También se llego a la conclusión que el articulo anteriormente mencionado no fue instituido en un contexto, en el cual estos temas tuvieran relevancia, sin embargo, si debe considerarse la violencia económica y patrimonial como uno de los efectos de cesación de la sociedad conyugal.
Ejercicios como estos pueden parecer muy poco, pero sientan precedentes con gran peso a futuro, algo tan generalizado y poco conocido como la violencia económica y patrimonial dentro del núcleo familiar, de pronto se muestra bajo la luz, ante los ojos de la sociedad, y es ahí, cuando comienza el cambio y la evolución de paradigmas.
INFORMACIÓN: SCJN