Senado aprueba Ley Federal de Revocación de Mandato

Aprobación de la Ley de Revocación de Mandato / Foto: Senado de la República

La pregunta formulada y el proyecto de Ley fue enviado a la Cámara de Diputados, como cámara revisora 

Con 103 votos a favor, el pleno del Senado de la República aprobó en lo general y particular la Ley Federal de Revocación de Mandato, cuyo objetivo es regular este ejercicio por el cual la ciudadanía puede solicitar la separación del cargo a cualquier candidato electo, ya sea del Poder Ejecutivo o Poder Legislativo federal.

El proyecto aprobado la madrugada de este viernes, precisa que la Ley tendrá por objeto regular y garantizar el ejercicio del derecho político de las y los ciudadanos a solicitar, participar, “ser consultados” y votar por la revocación del mandato de la persona que resultó electa popularmente como titular de la Presidencia de la República, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

¿Cuál sería la pregunta de la revocación?

El dictamen, que se aprobó en lo general con 101 votos a favor y dos en contra, de los senadores Gustavo Madero Muñoz, del PAN, y Emilio Álvarez Icaza Longoria, precisa que la pregunta que se realizará cuando se lleve a cabo este ejercicio será: 

“¿Estás de acuerdo en que a (nombre). Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”

Las respuestas serían:

  • Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza 
  • Que siga en la Presidencia de la República
Aprobación de la Ley de Revocación de Mandato / Foto: Senado de la República

¿En que casos se puede solicitar la Revocación de Mandato?

La Ley dispone que el Instituto Nacional Electoral (INE) tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación, incluyendo los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan. 

Para dar pie a este proceso, se procedería únicamente a petición de los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, distribuidas en, al menos, 17 estados, y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada uno de ellos.  

Dicho ejercicio democrático, sugiere el proyecto, podrá solicitarse por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Ejecutivo Federal.  

La jornada de revocación de mandato se celebrará el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la emisión de la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales federal o locales.

Difusión

El INE deberá iniciar la difusión de la consulta al día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la cual concluirá hasta tres días antes de la jornada electoral.

Los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato absteniéndose de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado, destinados para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto.

La minuta fue turnada a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales que correspondan.

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