¿Por qué la Suprema Corte declaró inconstitucional la criminalización total del aborto?

“Se trata de una decisión histórica en la lucha por los derechos y libertades de las mujeres, particularmente las más vulnerables”: Ministro Presidente

Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió con 10 votos, que es inconstitucional criminalizar el aborto, pronunciándose por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres a poder decidir sobre el ser madres o no, sin enfrentar consecuencias penales.

Por lo anterior, se revisó el Código Penal de Coahuila en el artículo 196, declarándolo inválido, pues, en él se establecía prisión a la mujer que decidiera interrumpir su embarazo o a quien le ayudara a abortar.

Entre los argumentos presentados para la toma de esta decisión, así como para lo aplicable en el resto del país (la inconstitucionalidad de la criminalización del aborto), destacaron:

  • Imponer una pena de prisión a quienes abortan vulnera el derecho de la mujer a decidir.
  • Declaró que el producto de la gestación merece una protección que incrementa con el tiempo a medida que avanza el embarazo, sin embargo, esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres a la libertad reproductiva.

Asimismo, la decisión se hizo extensiva para el artículo 198 en el que se impedía la asistencia sanitaria a las mujeres que abortaran de manera voluntaria. Al mismo tiempo, también se invalidó el artículo 199 en el que se criminalizaba el aborto y se limitaba a 12 semanas la posibilidad de abortar en caso de violación, inseminación o implantación artificial.

Una vez que se alcanzó la mayoría, las razones de la Corte obligan a todas y todos los jueces de México -tanto federales como locales- a que, al resolver casos futuros, deberán considerar que las normas penales de las entidades que criminalizan al aborto de manera absoluta, son inconstitucionales. Tales como:

  • Tipos penales que no contemplen la posibilidad de interrumpir el embarazo en un periodo cercano a la implantación.
  • Normas que sólo prevean la posibilidad de abortar como excusas absolutorias.

En dichos supuestos, la conducta se cataloga como un delito aunque no se imponga una sanción.

Al finalizar la sesión, el Ministro Presidente, Arturo Zaldívar, destacó que se trata de una decisión histórica en la lucha por los derechos y las libertades de las mujeres, particularmente de las más vulnerables.

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