
Armado y con permiso
Parecería un sin sentido, e inclusive una locura, que en un país tan violento como México se pueda siquiera sugerir la idea de una normalización en el tema de portación de armas. ¿Cómo combatir una doctrina de la violencia, si decidimos auspiciarla con tal culturalización? La portación y posesión de armas en el país es un tema tabú, algo que incomoda y no sin justa razón, una nación que se ha visto tantas veces, y cada vez más en años recientes cubierta de sangre, observa las armas con ojos prejuiciosos, como instrumentos del mal, el génesis de tanto sufrimiento y enajenación. En realidad, ¿las armas de fuego, son el villano en el problema de delincuencia que aqueja al país? ¿El cargar un arma de fuego, exime a su portador de ser una víctima? ¿Llevar consigo una pistola, convierte a la ciudadanía en victimarios, en delincuentes?
En nuestro país, históricamente, tener un arma de fuego no se traducía en un lujo, sino en una necesidad, puesto que durante el siglo XIX y principios del XX, no se podía garantizar la seguridad de los ciudadanos de una manera externa, por lo que era imperativo que tuvieran la facultad para defenderse por si mismos.
La portación de armas de fuego, al contrario de lo que muchos podrían pensar, a día de hoy, y después de una serie de reformas, es una facultad amparada por la Constitución mexicana, y la misma en su redacción, concibe el acto como un derecho, el cual a la letra dicta en su artículo 10:
“Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legitima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.“
Articulo 10, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Del artículo se puede desprender que el fin último y esencial del derecho a la portación y posesión de armas de fuego es una legítima defensa, misma que se puede calificar como tal en circunstancias específicas, dentro de casos concretos.
Adicionando a la constitución, tenemos también la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE), la cual, de una manera mas explícita y detallada, abarca las condiciones y restricciones en relación a la portación y posesión de armas de fuego.
Pero, ¿cuál es el justificante para que exista este derecho como tal? El argumento que se sostiene hasta ahora, es que la portación de armas de fuego se traduce en un medio de protección de la seguridad personal. Su uso, sin embargo, se ve restringido para casos en los que los medios de defensa establecidos, como la policía, no sean capaces de proporcionar la seguridad esperada. Es inevitable no encontrar paralelismos con los norteamericanos, al menos en el primer argumento, puesto que los estadounidenses tienen una cultura de autodefensa muy arraigada en la mayor parte de su política social, mismos que en la actualidad están presentando problemas sociales relacionados con las libertades otorgadas a la posesión y portación de armas.
Portación y posesión
Portar un arma de fuego significa que un individuo pueda llevarla consigo a cualquier parte, ya sea enfundada en un cinto piteado, o en su caso escondida en la hielera de la troca o debajo del sombrero, sin olvidar que, la regulación emite ciertos límites para la portación de armas en función territorial y sobre determinados lugares. La posesión es gozar de la facultad de tener un arma, ya sea si se decida llevarse consigo o no.
Un permiso, o licencia particular para portación de arma de fuego se obtiene en la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, donde se deben reunir una serie de requisitos para ser considerado apto e idóneo para la aprobación de la licencia.
Ánimo delincuencia
La estigmatización de las armas es muy variada, se cree que el solo hecho de la existencia de las mismas esta ligado a un sin fin de crímenes y olas de violencia. La delincuencia se verá incrementada y alimentada por una infinidad de motivos, las armas de fuego, no son uno de ellos, y es que el producto de un crimen no es perpetrado por el arma que se utilice o se posea, sino por la única intención de una persona a delinquir. No podemos aseverar que un sujeto asesinó a otro solamente porque tenía un arma de fuego a su disposición, más bien sería pertinente estudiar otros factores, ya sea psicológicos o sociológicos que orillaron al sujeto a infringir la ley.
Es un hecho que vivimos en un país donde la comisión de delitos es un tema constante, del día a día, un problema que gradualmente va en aumento y no pareciera tener una solución próxima. Sin embargo ¿es acertado suponer que el interés de una persona por obtener un arma de fuego, es meramente influenciado por el animo de delinquir? Quizá la perspectiva sea distinta, puede ser que un sujeto adquiera interés en poseer una pistola, por el simple hecho de querer defenderse a si mismo, en vista del aumento de la criminalidad y la ineficiencia de las autoridades para protegerlo. Y esto lo observamos durante un tiempo a grandes rasgos, con las llamadas autodefensas, grupos civiles que se armaron para protegerse del narcotráfico, puesto que se veían desamparados frente a un enemigo que se vislumbraba imparable por los medios convencionales proporcionados por el Estado, la ciudadanía al no encontrar otra opción, se armó y se defendió a sí misma.
La solución a la delincuencia, o simplemente su prevención, no se puede observar desde un solo punto, se requiere un apoyo interdisciplinario; la portación y posesión de armas de fuego debe observarse como un añadido, una opción más para que los ciudadanos mexicanos puedan defender su patrimonio e inclusive su vida, en el dado caso que cualquier otro recurso les falle.
Concepciones
No se puede negar, que hay un debate en el cual el derecho a la portación y posesión de armas es un tema acalorado, muchos aseguran que tener la opción de poseer un arma, es un derecho humano como tal, esto en virtud de que la facultad se encuentra contenida en nuestra Constitución, y por tanto es definitiva esa aseveración, otros tantos consideran que, a la luz de las nuevas doctrinas en cuestión de DDHH desde un enfoque mas internacional, el clasificar la portación de armas como un derecho humano se vuelve contradictorio, argumento sustentado en el hecho de que ningún sistema internacional de defensa de los DDHH contempla un figura que contenga y proteja la portación y posesión de armas.
Si bien es cierto, que la responsabilidad directa de las armas de fuego en la comisión de delitos es muy endeble, la cultura de la violencia si tiene una afectación grave dentro de los ciudadanos en formación, es decir, en los niños y adolescentes; un país que promueve el uso de las armas puede eventualmente normalizar la violencia, y volver cotidianos los actos violentos y todo lo que derive de ellos, conformando así una especie de apología del delito.
La alternativa a la necesidad de la posesión y portación de armas de fuego, podría encontrarse en un único ente, el Estado, el cual, hasta ahora, ha sido incapaz de proporcionar una solución certera al problema de la delincuencia. Un ciudadano nunca se vería obligado a adquirir un arma, si tuviera la certeza de que puede dormir con la confianza de que su integridad patrimonial y personal, así como la de su familia estará garantizada por los mecanismos de seguridad nacionales y estatales.