
El día de ayer el Gobierno Federal en coordinación con la Secretaría de Salud anunciaron medidas de seguridad por la contingencia de la pandemia covid-19.
El comunicado consta de 7 medidas que deberán ser tomadas como urgentes para su aplicación en todo el territorio mexicano; tanto en el sector social, privado y público.
La primera medida señala la suspensión de actividades NO ESENCIALES en ya mencionados sectores, a partir del 30 de marzo hasta el 30 de abril. Esto con la finalidad de parar la epidemia, tanto de su propagación y transmisión; para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.
Solo las actividades esenciales que se permitirán son:
- Las que de manera directa son necesarias para atender la contingencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud, público y privado. Así también como a los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud, así como los involucrados en la adecuada disposición de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.
- Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacional; la procuración e impartición de justicia, así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.
- Los sectores considerados como esenciales para el funcionamiento fundamental de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transportes de pasajeros y carga; producción agrícola y pecuaria, agroindustria, química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas de la tercera edad, telecomunicaciones y medios de información, servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, de almacenamiento y cadena de frio de insumos esenciales, logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.
- La operación de los programas sociales del gobierno.
- La conservación y mantenimiento de infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables como ser los de: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica de primer nivel, entre otros más que pudieran ser definidas bajo esta categoría.
Como segunda medida y prosiguiendo con las actividades denominadas como esenciales, estos deberán acatar una serie de reglas para poder operar de manera segura y sin riesgo de contagio: No realizar reuniones o congregaciones de más de 100 personas, lavado frecuente de manos, estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria, saludo a distancia (no saludar de beso, ni de mano, ni de abrazo) y todas las demás medidas de sana distancia vigentes y emitidas por la Secretaría de Salud Federal.
Mientras en la tercera medida se exhorta a las actividades laborales no esenciales del territorio mexicano que tomen las medidas de resguardo a partir del 30 de marzo hasta el 30 de abril. Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular la mayor parte del tiempo posible.
En la cuarta medida referente al confinamiento: El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar, inmunosupresión (adquirida o provocada), en estado de embarazo o puerperio inmediato, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial.
Quinta medida, cuando pase la contingencia: Una vez terminada la suspensión de actividades no esenciales y el resguardo domiciliario corresponsable, la Secretaría de Salud, en acuerdo con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo, emitirá los lineamientos para un regreso escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México.
En la séptima medida refiera a que todos los eventos en materia electoral, política y encuestas a realizarse se deberán reprogramar hasta nuevo aviso y por último la octava medida dice que todas las medidas deberán aplicarse con estricto respeto y apego a los derechos humanos