Imagen: #NoMeCuidanMeViolan
La libertad de expresión y de reunión conjugan nuestro derecho a manifestarnos públicamente, pero, estos derechos ¿tienen un límite?
Un movimiento social generalmente siempre está cargado de un ímpetu de lucha, la convicción de hacerse escuchar y la firme voluntad de generar un cambio. Los matices de estos fenómenos sociales son muy diversos, el poder del pueblo puede ejercerse de mil y un formas, una de ellas y la más practicada debido a su impacto y alcance mediático son las manifestaciones públicas. El ciudadano sale a las calles, con mensajes plasmados en pancartas, vociferando cánticos cargados de un mensaje.
El derecho humano a la manifestación, si bien no es reconocido por nuestra Constitución de una manera literal (no hay un artículo que indique que es nuestro derecho tomar las calles y manifestarnos) la misma sí reconoce dos derechos plasmados en su texto: el derecho a la libertad de expresión en el artículo 6º y el derecho de libre reunión, contenido en el 9º constitucional. El núcleo de la manifestación pública lo podemos encontrar en el noveno, debido a que, según este artículo, no se debe considerar ilegal una reunión que tenga el fin de hacer peticiones o protestas en dirigidas a ciertos actos o autoridades.
La interdependencia de los derechos humanos es un factor determinante al momento de definir nuestro derecho a manifestarnos públicamente, en este contexto la generalidad se traduce en los derechos de libertad de expresión y de reunión, los mismos, terminan en una particularidad, el derecho a la manifestación pública. Ejercer este derecho es la consecuencia de una estructura democrática, de un país que escucha y respeta a sus ciudadanos, donde los mismos puede desarrollarse libremente, teniendo un pensamiento crítico y analítico sobre sus gobernantes y su contexto social. La manifestación pública es un sinónimo de libertad.
Los derechos humanos no son absolutos, estos tienen limites supeditados al contexto en el cual se desarrollen las situaciones. Abordando el tema, el derecho a manifestarse debe ejercerse a conciencia y con armonía. Dentro del texto constitucional en el mismo articulo 6º tenemos las limitaciones que pueden presentarse al momento de hacer valer el derecho a la manifestación pública:
“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.”
Se desprende entonces que, cualquier manifestación que resulte en alguna afectación hacia los derechos de la ciudadanía común se traduce en una mala aplicación de los derechos de libertad de expresión y reunión.
Una situación que se podría desenvolver dentro del contexto de una manifestación, es el de un grupo de personas que, si bien no están causando daño físico a su entorno, si se encuentran incitando a la violencia de alguna u otra manera, en sus reclamos y en sus herramientas visuales como pancartas e imágenes, el objeto de la manifestación se convierte en un discurso de odio, algo que va más allá de la expresión de una idea o consigna, esto último concluido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en una tesis donde aborda el tema de la libertad de expresión.
“En consecuencia, los discursos del odio van más allá de la mera expresión de una idea o una opinión y, por el contrario, resultan una acción expresiva finalista que genera un clima de discriminación y violencia hacia las víctimas entre el público receptor, creando espacios de impunidad para las conductas violentas.” concluiría la SCJN
INFORMACIÓN: UNAM, SCJN, CPEUM