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17 acciones de inconstitucionalidad interpone el INAI.

El INAI interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación acciones de inconstitucionalidad contra las leyes de archivos de 17 estados de la República.

El Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ha presentado acciones de inconstitucionalidad en contra de 17 leyes  de los estados de Colima, Nuevo León, Hidalgo, Jalisco, Oaxaca, San Luis Potosí, Yucatán, Guanajuato, Tabasco, Chiapas, Sonora, Tlaxcala, Estado de México, Chihuahua, Nayarit, Aguascalientes y Zacatecas.

Lo anterior a causa de la Ley General de Archivos que entró en vigor en 2019,  donde se estableció un plazo de un año para que las legislaturas de las entidades federativas ajustaran sus ordenamientos para promover la transparencia gubernamental y garantizar el derecho de acceso a la información, así como la protección de datos personales, ya que resulta indispensable una adecuada gestión documental, lo cual no ha sucedido en dichas entidades federativas.

Conforme al Sistema de Información Legislativa las acciones de inconstitucionalidad son un recurso legal que se tramita ante la SCJN por medio del cual se denuncia la posible contradicción entre la Constitución con el objeto de preservar o mantener la supremacía de la Carta Magna para dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales.

Si la SCJN declara que una norma es contraria a la Constitución no podrá volver a tener vigencia ni aplicarse a persona alguna.

Información adicional.

Las acciones de inconstitucionalidad pueden ser promovidas por los legisladores y las legisladoras locales o federales, también por el Procurador General de la República, los partidos políticos con registro ante el INE, la CNDH, así como los organismos locales en la misma materia.

Una resolución de la corte puede declarar con relación a la norma impugnada su constitucionalidad (validez), su inconstitucionalidad (invalidez), su invalidez parcial, el sobreseimiento o la desestimación (cuando la votación no alcanza los ocho votos necesarios y por ello la norma no se declara inconstitucional).

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