
Con un simple “¡Hola!” comienza una conversación por chat, con un solo clic agregamos amigos a nuestras redes sociales y en un abrir y cerrar de ojos desaparecen 6 mil 257 menores de 18 años en México, reportados hasta noviembre de 2017, según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef).
Según la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2017, en México existen 73.1 millones de usuarios de Internet, mientras que la asociación de usuarios de internet en México menciona que en el 2018, 82.7 millones de mexicanos son usuarios comunes del internet.
José Luis Pliego Corona, Secretario de Seguridad Pública del Estado de Coahuila mencionó que la edad mínima para inscribirse a una red social es de 13 años, pero algunos ingresan desde antes.
Dicha edad, añadió, se ha establecido por las empresas porque se supone que el menor ya está en una etapa adolescente, en la cual puede entender mejor las condiciones de uso de una red social.
Sin embargo, hay niños que buscan ingresar a las redes desde los 10 o 12 años porque quieren imitar a otros chicos o a los adultos que comparten fotografías y videos en sus perfiles.
3 de cada 10 usuarios de internet en México tienen menos de 17 años. Asociación Mexicana de Usuarios de Internet, 2018.

El problema es que con fotografías en donde exponen su cuerpo los niños buscan conseguir seguidores y calificaciones positivas que les hacen creer que tienen fama, pero no se preocupan por los riesgos a los que se enfrentan, pues detrás de un monitor hay pederastas o extorsionadores que buscan llegar a los menores hablándoles de las cosas que les gustan con el fin de ganarse su confianza.
El 99 por ciento de los usuarios de internet en México tienen cuenta de alguna red social, si tomamos en cuenta que el 30 por ciento de usuarios en México son menores a los 17 años, podemos considerar que existen en el país 35 millones de usuarios de alguna red social menores de edad.
‘SHARENTING’

Nuestras redes están llenas de imágenes de niños de todo: comiendo, jugando, llorando y hasta en pañales.
En vacaciones de verano, su sobrexposición aumenta más, pues cada imagen compartida por la mamá, el papá o algún familiar o amigo hace que esa publicación sea compartida para un grupo de amigos en las redes sociales.
Se reciben likes y comentarios positivos de la fotografía de los niños. Así ha sido durante varios años sin que nadie se planteara las consecuencias, pero ¿acaso hacemos mal subiendo a Internet imágenes de niños?
Tres de cada cuatro menores de dos años tienen fotos online, según un estudio de la empresa de seguridad en Internet AVG con datos de ciudadanos de 10 países (Estados Unidos, Canadá, Alemania, el Reino Unido, Francia, España, Italia, Australia, Nueva Zelanda y Japón).
Mientras que el sector de la comunicación se ve obligado a proteger la identidad de los menores que salen en sus páginas, la publicación masiva de imágenes sin filtro de niños en las redes ha convertido la protección en una ironía.
El fenómeno es tal que ha dado origen a un nuevo término: sharenting, la suma de share (compartir) y parenting (crianza).
Pero la primera persona que escribió un estudio detallado sobre este extendido fenómeno fue la abogada Stacey Steinberg, que en 2016 publicó el informe Sharenting, la privacidad de los niños en la era de las redes sociales.
Esta profesora de Derecho de la Universidad de Florida, EE UU, y madre, estudió en profundidad las implicaciones de esta costumbre planetaria en marcha desde hace más de una década. Los padres son, por un lado, “los veladores de la información personal de sus hijos y, por otro, los narradores de la vida de estos”, escribe Steinberg. Al narrar, compartimos información sobre los hijos a la vez que les privamos del derecho a hacerlo ellos mismos en sus propios términos. Y eso es una fuente potencial de daño a la que hemos prestado poca atención.

En 2017 la Organización de las Naciones Unidas ubicó a México en el primer lugar mundial en difusión de pornografía infantil.
La Unicef afirmó que aproximadamente dos millones de niños son utilizados en la “industria del sexo” anualmente, y más de un millón de imágenes de entre 10 mil y 20 mil niños víctimas de abuso sexual circulan por Internet.
Encontrar y compartir este tipo de contenido nocivo es relativamente sencillo a través de canales privados como WhatsApp y correos electrónicos, sin contar las facilidades que la deep web otorga para este tipo de prácticas. Sin embargo, existen otras plataformas que están al alcance de millones y que, paradójicamente, no han tomado las medidas necesarias para bloquear contenido sexual infantil, a pesar de que este tipo de abuso es una de las tareas pendientes de la sociedad a nivel global.
Entonces, ¿qué estamos haciendo por nuestros niños?
NADIE SE SALVA
La práctica del sexting, la acción de enviar fotografías con connotación sexual por dispositivos móviles, que involucra a menores de 18 años puede llevar a configurar el delito de pornografía infantil tipificado en el Código Penal Federal, informó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
El INAI alerta sobre las consecuencias legales de esta práctica, ya que el Código Penal Federal se refiere a la pornografía de personas menores de 18 años de edad. El artículo 202 del citado Código señala que comete el delito de pornografía de personas menores de 18 años de edad, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos.
La pena es de 7 a 12 años de prisión y de 800 a 2,000 días de multa. En México, 24 entidades federativas contemplan el delito de pornografía infantil, y 5 lo tipifican con una figura distinta como la de corrupción de menores y difusión ilícita de imágenes íntimas.
La clave está en reflexionar sobre el alcance del Internet y hasta donde llegan nuestros límites. En la actualidad nada está pactado y todo circula sin que nos demos cuenta.
MÉXICO SIN EL BUDAPEST

El cibercrimen y otro tipo de delitos como la pornografía infantil o la corrupción se han convertido en problemas transnacionales que requieren de la cooperación entre países para combatirlos, de ahí la necesidad de que México se adhiera a acuerdos como el Convenio de Budapest.
Se trata del primer tratado internacional, creado por el Consejo de Europa en 2001, cuyo objetivo es enfrentar los delitos informáticos a través de la “armonización” de leyes y una mayor cooperación entre los países miembros.
En esencia, el Convenio requiere que los Estados Parte implementen dentro de su ordenamiento interno las siguientes dos cuestiones. Primera, criminalizar ciertas conductas, enlistadas y definidas por el mismo Convenio, como delitos del orden nacional. Segunda, dotar a las autoridades en materia de procuración de justicia penal de las facultades y herramientas procedimentales necesarias para investigar la comisión de estos delitos, incluyendo expandir capacidades de inteligencia y vigilancia; tales como, cateo e incautación de bienes, monitoreo de contenido en línea, retención y transferencia de datos e intervención de comunicaciones privadas.

Respecto de la primer cuestión, el Convenio establece principalmente la tipificación de cuatro (amplias) categorías de delitos:
1-. Delitos cometidos contra la confidencialidad, integridad y disponibilidad de sistemas y datos informáticos.
2.- Delitos cometidos mediante el uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones (ej. fraude y falsificación informáticos).
3.- Delitos por su contenido (ej. pornografía infantil).
4.- Delitos en materia de derecho de autor.
En lo que concierne a la segunda, conforme al Convenio las facultades y herramientas procedimentales referidas son aplicables para toda aquella evidencia contenida en medios informáticos, con independencia del delito de que se trate. Es decir, su ejecución no se circunscribe a la comisión delitos informáticos exclusivamente. Por consiguiente, el ámbito de aplicación del tratado resulta ser sumamente amplio.
LEY OLIMPIA EN COAHUILA

Coahuila se convirtió en el noveno estado del país en aprobar la Ley Olimpia, luego de que el Congreso del Estado aprobara reformas a diversas leyes para castigar hasta con seis años de prisión la difusión de contenido íntimo sin el consentimiento de la víctima, así como tipificar la violencia digital y el delito de ciberacoso.
La reforma surgió por iniciativas de los diputados Diana Patricia González Soto y Marcelo Torres Cofiño, junto con el acompañamiento de colectivas feministas como el Frente Nacional para la Sororidad y Defensoras Digitales Coahuila.
Debido a que en Coahuila hasta un 28 por ciento de las mujeres de entre los 12 y los 30 años de edad sufren acoso sexual a través de plataformas digitales, el Congreso del Estado aprobó un paquete de reformas surgidas a raíz de iniciativas de diversos diputados y colectivos feministas.
Para castigar la divulgación y distribución de contenido íntimo sin consentimiento, se agregó al artículo 236 del Código Penal de Coahuila el delito de “Violación a la intimidad sexual”, que se castigará con prisión de entre tres y seis años, así como una multa de entre los 88 mil y los 176 mil pesos aproximadamente.
“A quién con el fin de causar daño o la obtención de un beneficio sexual, por cualquier medio, divulgue, comparta, distribuya, compile, comercialice, solicite y/o publique o amenace con publicar imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente, de contenido íntimo, erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima”, señala textualmente el concepto del delito.
Se aplicarán las mismas sanciones a quienes obtengan de dispositivos móviles o dispositivos de almacenamiento físico o virtual, cualquier imagen, vídeo, textos o audios sin la autorización del titular.
Las penas aumentarán hasta en una mitad del máximo de la pena cuando el delito sea cometido por el cónyuge, cuando se pueda causar un daño personal, laboral, educativo, profesional o patrimonial. Si el delito es cometido por un servidor público, será destituido e inhabilitado para ocupar empleo, cargo o comisión públicos.
También cuando se cometa contra una persona que, por su discapacidad, no comprenda el significado del hecho, cuando se cometa contra menores de edad, cuando se obligue a la víctima a fabricar, hacer el contenido íntimo, sexual o erótico publicado sin consentimiento.
Por otro lado, también se aprobó tipificar el delito de “Difusión de imágenes falsificadas de personas”, que contempla las mismas penas contra quien altere, edite o modifique imágenes o videos de una persona o falsifique su perfil o datos de identidad con ánimo de mostrarla en medios informáticos en situaciones íntimas o sexuales para causarle descrédito público.
Finalmente, los legisladores locales aprobaron incluir en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado la violencia digital, comprendida como cualquier acto que se presenta a través de las tecnologías de la información y comunicación, mediante la divulgación sin consentimiento, de textos, videos u otras impresiones gráficas, de contenido íntimo, erótico o imágenes sugerentemente sexuales, verdaderas o alteradas, ya sean propias o de otra persona, que cause daño o perjuicio y que atenta contra la integridad y dignidad de las mujeres.
INFORMACIÓN: UNICEF, ONU Y NTX