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LEY DEL SERVICIO MEDICO EN COAHUILA ES INCONSTITUCIONAL

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales algunos preceptos de esta Ley que obligaba a los beneficiarios a pagar una parte de los servicios que utilizaban

Mediante una sesión virtual, la SCJN invalidó la figura del “copago”, misma que obligaba a los trabajadores a cubrir parte del costo de los servicios médicos, hospitalarios y farmacéuticos que presta el Servicio Médico de los Trabajadores de la Educación.

Este lunes, el pleno de la Suprema Corte, determinó que estas aportaciones adicionales a las ya realizadas por los propios trabajadores y patrones, no se basaban en los principios de justicia y solidaridad social, accesibilidad económica, equidad y seguridad jurídica, previstos en los artículos 4° y 123, de la Constitución Federal.

“Todo lo anterior, originaba una carga desproporcionada para el trabajador, quien además de soportar los descuentos por cuotas de seguridad social, debía cubrir al menos parcialmente, los gastos de servicios de salud de los que fuera usuario, señalaron los ministros de la Corte.

Aunada a esta figura, la Suprema Corte invalido otras disposiciones relacionadas con el “copago”, como:

  1. La posibilidad de que los derechohabientes firmaran convenios para pagar en parcialidades los créditos que les fueran determinados por la prestación de servicios médicos;
  2. En el caso anterior, la obligación de cubrir un 20% adicional para integrar un “fondo de garantía”, destinado a cubrir saldos de créditos de derechohabientes en caso de fallecimiento;
  3. Los “planes de protección”, figura mediante la cual los derechohabientes autorizaban descuentos adicionales en sus sueldos para sufragar servicios médicos hospitalarios prestados por el mencionado instituto.

“Generaba incertidumbre para los usuarios de dichos servicios respecto de su costo y sobre si llegado el momento tendrían la capacidad económica para sufragarlo, lo que en su caso impediría el acceso al sistema de salud estatal“, expuso la Corte.

Reunión Virtual de la SCJN en la cual se declararon inconstitucionales diversas modificaciones a la Ley del Servicio Médico del Estado

LA FIGURA DEL “COPAGO” EN EL SERVICIO MÉDICO

A mediados del 2018, el Ejecutivo del Estado propuso una serie de reformas a la Ley del Servicio Médico, que permitían el cobro de Copagos, Convenios para Pagos con Intereses, y Planes de Protección, mismas que fueron aprobadas por el Congreso local.

Con estas modificaciones, los maestros (activos, jubilados y pensionados) debían pagar un monto extra a sus aportaciones cotidianas, por medicamento, rayos X, cirugías o servicios hospitalarios.

Ante esta situación, múltiples maestros de la Sección 38, Sección 5, la Narro y la Universidad Autónoma de Coahuila, presentaron una serie de amparos en contra de estas reformas; además de realizar un plantón a finales del 2018 del Congreso del Estado, de donde fueron desalojados con fuerza pública.

En el mismo sentido, los diputados locales del PAN, UDC y Morena promovieron la Acción de inconstitucionalidad 109/2018 y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la 110/2018, que fundamentaron la resolución de la Suprema Corte este lunes.

De acuerdo con la Coalición de Trabajadores de la Educación del Estado, el reconocimiento de estas acciones de inconstitucionalidad por parte de la Corte, beneficiará directamente a 50 mil personas derechohabientes, incluyendo familiares de los mismos.

“Estamos hablando de 13 mil trabajadores y aproximadamente 10 mil jubilados, y que los beneficiarios del servicio médico son 50 mil derechohabientes o beneficiarios”, aseguró Salvador Ponce Ortiz, asesor legal y miembro de la Coalición.

Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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