

Monserrat Dávila
Fortalecer el sistema constitucional local es urgente, la autonomía y mecanismos eficientes mejorarán el acceso a la justicia y el respeto a los derechos en México
Un gran sector del ámbito jurídico-académico se pronuncia cada vez más con mayor fuerza y frecuencia sobre la utilidad que el derecho procesal constitucional local en México puede redituar en la administración de justicia en el país, todavía más, dentro del contexto de reformas que estamos próximos a vivir. Lo anterior, en el sentido de que en ese ámbito -local- pueden surgir instrumentos jurídicos (como ya han surgido) y criterios jurisdiccionales, que incluso pueden servir de modelo para el sistema de control constitucional federal. Y que, sin hacer spoiler, fortalecen a nuestro sistema de acceso a la justicia y estado de derecho.
En la práctica, sin embargo, el reconocimiento hacia la utilidad que puede generar el constitucionalismo local, se está desarrollando en forma lenta, desconfiada y con poco interés, pues tiene como inconveniente el hecho de que la cultura jurídica mexicana se caracteriza por concebir que cualquier decisión proveniente de una autoridad jurisdiccional (federal o local), que no pertenezca al Poder Judicial de la Federación (en adelante PJF), tarde o temprano, puede ser combatida a través del juicio de amparo. El hecho de que el PJF puede revisar indirectamente la legalidad de los actos de las autoridades judiciales, en términos de lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través del juicio de amparo, ha sido un factor que ha fomentado dicha cultura.
SU ORIGEN
El sistema jurídico del federalismo mexicano presenta nuevos paradigmas al iniciar el siglo XXI; con las reformas que se han dado en algunas entidades nace una corriente del llamado derecho constitucional estatal, que busca la ampliación de derechos fundamentales individuales y sociales y la posibilidad de su defensa jurídica (Mac-Gregor, F, 2003).
Las Constituciones de las entidades gozan, en su ámbito de competencia, de los principios de supremacía, primacía, legalidad e inviolabilidad, y todos los funcionarios públicos de cada entidad están obligados a protestar guardar la Constitución particular de la entidad. El incumplimiento de esta obligación tiene una doble consecuencia: por lo que hace al servidor público y por lo que se refiere al acto.
Es entonces, a partir del año 2000 se advierte en México una tendencia en desarrollar esa temática, como se pone en evidencia con las reformas constitucionales locales de Veracruz, Coahuila, Tlaxcala y Quintana Roo, entre otras, que preven distintos mecanismos de protección constitucional, cuya competencia le es atribuída al poder judicial estatal (sea al pleno, a una sala superior u órgano extraordinario). Lo anterior descansa en un principio de supremacía constitucional local, es decir, el fortalecimiento del sistema de justicia a través de los órganos, vías y mecanismos encargados de impartir justicia dentro del ámbito estatal, consolidando el criterio regional.
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Bajo esta óptica, el tema de control de la constitucionalidad se explica en función de que, en el nivel local, existe un orden normativo al que se le denomina Constitución, que es de naturaleza suprema; ello implica, por una parte, que hay un complejo normativo, integrado por leyes, decretos, bandos y acuerdos generales, que es de índole secundaria y derivada; y, por otra, que existen poderes y autoridades locales que son, por partida doble, constituidos, cuya existencia y actuación está prevista y regulada por ese orden normativo y particulares que están sujetos a lo que él disponga.
Es por lo anterior que, la anunciación constitucional del principio de autonomía local opera como fundamento de validez de uno o varios ordenamientos jurídicos dentro de un sistema jurídico nacional; a su vez, la existencia de dichos ordenamientos se eleva como condición necesaria para el establecimiento de las correspondientes garantías para su protección y defensa. Por lo anterior es que, el reconocimiento del principio de autonomía actúa como presupuesto institucional de la justicia constitucional en el ámbito local.
De manera concreta, el principio de autonomía debe ubicarse en el contexto de una particular forma de Estado. Dentro de un Estado de naturaleza federal, su reconocimiento se traduce en la coexistencia de una pluralidad de sistemas jurídicos autosuficientes y en la estratificación de niveles de gobierno y órganos de decisión. Es decir, la convivencia de más de un sistema normativo no implica, por otro lado, dejar de vincularse a un nivel de gobierno y a un ordenamiento superior que es precisamente el que los ‘’delimita’’ y que se sobrepone en calidad de coadyuvante y garante de la unidad del Estado.
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A consecuencia, el reconocimiento del principio de autonomía representa el ejercicio de una decisión real de individualidad y, por ello, el cumplimiento de los fines últimos de la entidad federada, de estructuración de los poderes estatales y de asignación del cumplimiento concreto de esos fines a cada uno de esos poderes.
La guía de los poderes locales, establecida desde la Constitución local dentro del marco de posibilidades que la Constitución general permite, puede dirigirse mediante fines que no coinciden plenamente con los de ésta; reconocerlo implica, sin embargo, sostener una tesis que conduce a la consideración más amplia sobre el concepto de autonomía, en tanto se deduce que el ‘’espacio de poder periférico’’ está habilitado para marcar una dirección política de cuño diferente a la que desde el espacio de poder central pretende imponerse, organizando consecuentemente los poderes locales en mode de alcanzar los fines y propósitos delineados por la Constitución local.
IMPORTANCIA DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL LOCAL
Hablamos entonces de establecer procedimientos de justicia constitucional en el ámbito local para proteger la Constitución de la entidad en cuanto ley superior del estado; todos los poderes de éste se encuentran limitados por sus mandatos y sólo podrán actuar dentro de las competencias y habilitaciones que la Constitución les concede.
Traspasar esas competencias o actuar fuera de esas habilitaciones supone colocarse fuera de la Constitución y, consiguientemente, realizar actos jurídicamente inválidos.
La labor de las entidades federativas por crear mecanismos que hagan más eficiente el servicio de administración de justicia, son dignos de tomarse en cuenta para el desenvolvimiento de un estado federal centralizante como el nuestro pues finalmente se encuentran encaminados a que los gobernados cuenten con más instrumentos jurídicos que les permitan un acceso directo para la solución de sus problemas de índole constitucional local (sin necesidad de acudir a instancias constitucionales propiamente dichas), es decir, finalmente representan más opciones de acceso a la justicia.
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Sin lugar a duda, y como se ha venido apelando en estas líneas, la justicia constitucional local demanda de una necesaria y urgente reforma judicial y constitucional integral y adaptable al sistema en que vivimos, las realidades de este siglo. Sin lugar a dudas, al menos en este aspecto, la reforma judicial propuesta por el Presidente Andres Manuel López Obrador, exige lo mismo, sin llegar todavía a una respuesta concreta por parte del decreto, hablar en primer lugar de la transformación necesaria y urgente de esta justicia, merece un reconocimiento sin dejar de lado el reto político, social, económico, de coordinación y cooperación así como de capacitación que requiere la justicia constitucional local.
Por último, si el principio de autonomía constitucional local se encuentra conferido en la Constitución Federal, se deberá entonces garantizar a través de:
a) órganos judiciales locales competentes para prevenir y sancionar cualquier violación constitucional
b) mecanismos de control locales, eficientes para la tutela, garantía y prevención de cualquier violación constitucional.
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Nada tiene de particular, en consecuencia, que la garantía de la autonomía local se desenvuelva en un doble nivel. En el nivel ‘’federal’’, corresponderá al máximo órgano de justicia constitucional inspeccionar que las Constituciones provinciales recojan el principio de autonomía local, y que el desarrollo constitucional dado por los constituyentes locales no vacíen de contenido los principios que al respecto formula la Constitución, pero tampoco que se ensanchen indebidamente hasta llegar a su transgresión con la intención de convertir la autonomía en soberanía.
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